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Año: 1972, Fallos: 283:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su propúendad + los particulares por causa de interés común, Ese es el criterio conque ha procedido el a que y que, en lo fundamental, esta Corte halla perimente.

10 Que, admitida La conclusión a que se acaba de arribar, corresponde ahora, en comecuencia, reolter que valor cabe atribuir al inmueble al tiempo ale sas traspaso al patrimonio de la Nación, Sobre el punto, el a que interpretó que era precise estar al valor venal 3 mo solo al de costo, y asignó a la Fira, por tal concepto, mn. 19,000.00, pero estimando que era lógico y razona ble tener en cuenta La diferencia nomas que se hubiera podido obtener e emajeriar aquella bajo el regimen de propiedad horizmtal y con Facilidades de pago — mitad al contado y el saldo a dos años—, elevó La estimación efec tealo originalmente x fije como valor de La fínca, para el año 1956, Li can" ticlad dde mSn. 16.480.000, 11 Que, comcidiemdo con ela que, esta Corte juzga acertado reconocer rerreno sobre el cual se levanta el edificio en cuestión, siempre a la fecha antes indicada, el valor que le asignan los peritos tasadores de la actora y ter euro, estres, má, 13325000, ello, reniendo en cuenta sobre todo que, como Tscalesticar en el Fallo recurrido, las operaciones adoptadas a modo de referencia por aquellos mo sole son mas numerosas que las elegidas por el representante de La Nacion —veinte sobre cuatro—, sino que además entre las primeras exiMen varias cercanas al año 1956.

12 Que, en cuanto a la edificación, el Tribunal no encuentra que modien, en pncipio. razones valederas que impongan desestimar las pautas admitidas por la mavoria de los peritos tasadores y conduzcan a fijar su valor en una suma mas baja que la que éstos establecieron y que asciendo 3 mSn, SAO. Se remite pues, en lo pertinente, 4 los fundamentos del informe axregado por cuerda, bien ilustrativo sobre Las bases en que se apora la epimon de los técnicos. Empero, estima también que, si como quedó acre eimudo con el informe contable, la inversión efectuada por "Atlas SAL y ES pura levantar el edificio fue superior, llegando a mSn. 82.327.000, éste es el importe que corresponde asignar al mismo, pues corresponde a erogaciones reales + efectivas, mientras que los expertos, necesariamente, han debido realizar sus calculos utilizando criterios, pautas 0 indices en cierto modo absteactos. por provenir del análisis comparativo, de la especulación racional o de La estadistica 147 Que, de tal manera, La suma de los rubros hasta aquí aceptados leva 4 asigrar al bien, en su totalidad, un valor de mSn. 95.652.000 —siempre, se reprie, para el año 1956. calculo este que en sus resultados coincide, en

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:272 
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