Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5) Que a mérito de ello y aduciendo el hecho de que la transferencia de los bienes de "Atlas S.A.I. y F." al patrimonio del Estado fue dispuesta por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial "sin perjuicio de los de rechos que pudicran corresponder a los accionistas" Cconfr. cons. 29), la "S.A.

La Razón E.E.F. y C." inicia el presente juicio, pretendiendo hacer valer esos derechos, los cuales, en su caso, afirma que consisten en el 36,548 del capital de "Atlas S.A.I. y F.". Y como el activo de ésta se halla constituido, prácticamente, por el edificio "Atlas" —hoy "Alas"—, reclama como pago de sus acciones el 36,548 de la diferencia entre el valor actual del inmueble y las deudas que "Atlas S.A.I. y F." pudiera tener. Reclama también que el resultado así obtenido se reajuste hasta la fecha en que se haga efectivo su crédito, según las variaciones del valor de nuestro signo monetario, e igualmente que se condene al Estado Nacional al pago de intereses y de las costas del proceso.

69) Que, en su responde, este último se allanó a la acción entablada, en cuanto con ella la actora persigue el reconocimiento del 36,548 del valor del inmueble antes mencionado. Solicitó, empero, que para determinar el monto de dicho porcentaje se estableciera el valor del edificio al 28 de febrero de 1956 y se tuviera en cuenta que su partc había asumido diversas deudas de "Atlas S.A.I. y F.". Se opuso, además al incremento reclamado por la accionante en concepto de desvalorización monetaria y pidió, finalmente, que se le eximiera de las costas, , 79) Que, puntualizados así los términos en que quedó trabada la litis, y atendiendo a lo actuado en consecuencia, a lo decidido en el fallo del a quo y a los agravios que expresan las partes en sus memoriales de fs. 546/571 y 573/579, resulta que las cuestiones controvertidas y a resolver son las siguientes: a) criterio a seguir en la determinación del crédito de la actora; b) valor del inmueble; c) composición y monto del pasivo a descontar; d) procedencia o improcedencia del incremento por desvalorización monetaria y fijación del mismo en su caso; e) tipo de interés; £) cargo de las costas.

8") Que, antes de abordar el examen de cada una de estas cuestiones, es oportuno dejar establecido que el encuadramiento del caso y el pronunciamiento de esta Corte deben necesariamente ceñirse a los términos de la resolución, del 28 de febrero de 1956 CB.O. del 2/IV/56), que transfirió al patrimonio nacional los bienes de "Atlas S.A.I. y F." ..."sin perjuicio de lós derechos que pudieran corresponder a los accionistas" Cart. 29); a los del decreto-ley 14.953/56, que dejó sin efecto la declaración de utilidad pública y la prevista expropiación del edificio "Atlas", dispuesta por el anterior decretoley 2144/56, y cedió su uso a la Secretaría de Aeronáutica; a las decisiones que levantaron la interdicción de la "S.A. La Razón 'E.E.F. y C." y liberaron

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com