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Año: 1972, Fallos: 283:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al régimen de promoción de la industria automotriz estaban exentas del re cargo del 5 fijado a las importaciones, tema éste que con el alcance antes señalado fue materia del pronunciamiento a que se hizo referencia, registrado en Fallos: 273:277 . A su vez, el decreto 4443/63 exceptuó del pago del recargo del 5 establecido por el decretoley 11.452/62, desde la fecha de su vigencia, a las importaciones que resulten exentas de recargo por aplicación de las leyes 15.273 y 15.275, incluyéndose en la exención prevista en el pá rrafo anterior a las mercaderias importadas conforme a decretos que autoricen inversiones o radicaciones de capital Cley 14.780 y regimenes anteriores) 0 líneas de producción, dictados con anterioridad a la fecha de publicación del decretoley 11.452/62 16) Que, de acuerdo con el razonamiento que se viene exponiendo, cabe concluir también que si el decreto 3642/65 estableció un plan a regir durante los años 1966, 1967 y 1968, el Poder Ejecutivo no podía modificarlo a posteriori si con ese incremento del 5 agravaba la situación financiera de las empresas que, como la actora, se hallaban protegidas por un régimen promocional en las condiciones de que instruyen los artículos 4 y 5° del citado decreto 3642/65, sin que bonifique la pretensión del Fisco lo dispuesto en los arts. 19 y 37 de la ley 16.690, desde que ninguno de ellos autoriza la creación de un recargo —en el caso, del 5— como efectivamente ocurrió. Y no puede caber duda que éste es el mismo fijado por el art. 79, inc. a), del decretoley 11.452/62, al que sustituyó, y que esta Corte declaró inaplicable a la industria automotriz en Fallos: 273:277 , cuando ya se había dictado aquel decreto, en el cual se apoya el Fico para oponerse a la devolución reclamada.

17) Que, como resumen de todo lo expresado en este pronunciamiento, el Tribunal considera que el plan de excepción del decreto 3642/65, al que se encuentra acogida la actora, la autorizaba, hasta el vencimiento del plazo en él indicado, a importar los materiales destinados a la fabricación de automotores sin abonar el recargo del 5 establecido con posterioridad por el decreto 10.683/65, pues esa alteración del régimen promocional instituido por el propio Gobiemo importó desconocer los derechos acordados a las empresas y desvirtuar las finalidades que lo inspiraron, como se desprende de los términos de los considerandos de aquél.

18") Que en lo que atañe al rubro intereses, el agravio del Fisco es fundado. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el art 37 de la ley 15.265 —aplicable en la especie— los intereses deben correr desde la interposición de la demanda, toda vez que no cabe distinguir entre ella y el recurso ante el Tribunal Fiscal, pues ambos persiguen el mismo propósito. A lo que

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:365 
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