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Año: 1972, Fallos: 283:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cera respecto de los recargos creados por el art. 1° de la presente ley las mismas facultades que las leyes vigentes le confieren respecto a los gravámenes que sw reemplazan... °.

17") Que para resolver adecuadamente el problema planteado debe te nerse en cuenta que el citado art. 19 de la ley 16,690 establece que el recargo cuva alicuota deserminaría el Poder Ejecutivo sería representativa de los gra vámenes derogados, no obstante lo cual el decreto 10.683,65 que se cuestiona dispuso que si bien se mantenían las tasas Fijadas en los decretos que cita, se debía satifacer un recargo del 5 sobre el valor que corresponda según el art 2" de la ley 16690, 13 Que, al respecto, el informe de la Secretaria de Industria de fs. 275 dice: "Efectivamente, el decreto NY 1068365 artículo 19, al fijar un 5 más sobre la buse imponible establecida en el decreto N° 364265, dejó vi gentes los recargos establecidos por este último, agregando un 5 sobre la misma base imponible, el que es representativo del 5 de recargo a la im portación existente según decretoley 11452 62 y sus prórrogas, vigente hasta el 30 11.65".

14 Que amte los términos de ese informe, el Tribunal juzga cormecta la solución dada al diferendo por la sentencia apelada, sin que las conside raciones que se formulan en el escrito de fs. 516/529 autoricen a apartarse de la conclusión a que lega el a que. En efecto, en Fallos: 273:277 esta Corte —reiterando el criterio sustentado en Fallos: 271:330 — resolvió un pro blema que guarda sustancial analogía con el presente, a punto tal que el Fisco expresa en su apelación que abriga la esperanza de que aquella doctrina vea rectificada. Se dijo en esa oportunidad, en lo esencial, que no debe pagara el recargo del 5 sobre las importaciones que estableció el decretolev 11.452 62, respecto de las mercaderías importadas conforme con el régimen de los decretos que autorizan inversiones o radicación de capitales. La exención al canza tanto a las partes o piezas necesarias para construir automotores, como a los repuestos.

15") Que a lo expuesto corresponde agregar que las leyes 14.780 y 14.781 ° establecieron un plan destinado a promover el desarrollo integral y armónico de la producción industrial del país, para cuyo fin la segunda autorizó al Poder Ejecutivo a liberar derechos y adicionales aduaneros cun el objeto de facilitar las importaciones de maquinarias y equipos que la industria nacional vo estaba en condiciones de proveer. Consecuencia inmediata de esas dispo siciones fueron los decretos 3693/59 y 6567/61, y de ahí que al dictarse el decretodey 11.452/62 se dispusiera, como ya se dijo, que las empresas acogidas

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:364 
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