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Año: 1972, Fallos: 283:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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escribir y sillas de escritorio. Confeccionó un borrador con las constancias de la diligencia para ser entregado a la Comisión de Recepción. A los tres días de su operación, un ordenanza le llevó al lugar en que estaba internado, varias actas de recepción para que las firmara y por error firmó, entre ellas, la de 665. Días después lo visitó el señor Fernando Fernández, quien le advirtió de su error y en su presencia destruyó el original de esa acta.

15 Que de lo anteriormente relacionado surge una muy grave irregu taricdad, imputable al Jefe del Departamento Administrativo, Fernando Fer mández. Este funcionario, por su exclusiva decisión, violó el contrato de compra celebrado por esta Corte con Prozer S.A. permitiendo a esta última el suministro de muchles de clase y calidad distintas de los que fueron objeto de la licitación y del contrato. Todo esto lo hizo, no sólo a espaldas de sus superiores jerarquicos, sino contraviniendo expresas resoluciones de éstos, quienes habían negado su autorización 4 las propuestas de Fernández para aceptar de La firma proveedora la sustitución de Jus muebles que estaba obli gada a entregar por el contrato.

Además de esa grave falta administrativa, con ese proceder ha violado el régimen legal de contrataciones públicas, en desmedro del prestigio de esta Corte en la realización de sus actos administrativos, 16 Que las defensas esgrimidas por Fernández, son inadmisibles. Pretende escudar sir acción en que con ella procuró remediar el problema que ereaba la compra excesiva de muebles metalicos, como consecuencia del error En que se incurrió al llamar a licitación y ante la falta de espacio para almacenarlos, Expresa que ante esa situación de hecho y la circunstancia que habian legado a la Dirección Administrativa muchos pedidos de sillones v escritorios de madera, consideró muy conveniente admitir la sustitución de los muebles que debía entregar Prozer S.A. por exe otro tipo de sillones y escri torios, en Tizón de que estos últimos tendrían colocación inmediata y que al precio que la firma proveedora se avenia a recibir por ellos era muy ventajoso para el Estado, porque era igual al más bajo obtenido en las últimas licita ciones por muchles de esa calidad y tipos y muy inferior al que en ese mo mento regía en plaza. Entendió solucionar de esa manera la dificultad materíal de la falta de espacio para almacenar los muebles y obtener un beneficio material para el Estado.

177 Que, como antes se ha hecho notar, el error en que se incurrió al lMamar 4 licitación para que se provevera una cantidad de muebles metálicos mucho mayor que la necesaria, le es en parte imputable a Fernández, quien en esa época era Jefe de la División Adquisiciones y Contrataciones, en la que se realizaron todos los trámites administrativos previos al acto público,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:58 
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