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Año: 1972, Fallos: 283:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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47) Que no obstante tratarse de una licitación muy importante, como que se estimó su monto en $ 330.000,00, es indudable que nadie controló ese trabajo previo y las cantidades así obtenidas erróncamente fueron volcadas al pliego que sirvió de base a la licitación. A este respecto nada se ha esclarecido y de ninguna manera se ha probado que se efectuara control alguno sobre esas cantidades. Ello supone la responsabilidad, no sólo de la empleada que incurrió en el error y que evidentemente no revisó los resultados, sino también del jefe y segundo jefe de la División por no haber organizado un sistema de control adecuado y haber dado curso al trámite de la licitación sín que se verificara previamente la exactitud de todos los datos que le sirvieron de base.

5") Que en el resultado de esas fallas ha sido la adquisición de determinados muebles metálicos en cantidad muy superior a la necesaría, como así resulta del informe de fs. 10 en el que se detallan las unidades compradas en exceso acumuladas en depósito y sin que wea previsible su próxima utilización. A lo que hay que agregar que ello ha motivado una excesiva e innecesaria inversión de fondos.

6") Que descubierta esa anomalía una vez que se habían expedido las órdenes de compra y los muebles estaban en proceso de fabricación, se omitió por el Sub Director de Administración dar cuenta a esta Corte, la que recién la conoció a raíz de la instrucción de este sumario, dispuesta para investigar las irregularidades comprobadas en la provisión de los muebles adquiridos a Prozer S.A.. que se examinarán más adelante.

7) Que tratándose de un hecho de esa importancia, no debió ser silenciado, sín que sean admisibles las razones que se aducen en el informe de Es. 0 porque, en definitiva, es a esta Corte y no a la Dirección de Adminis tración a quien compete juzgar la actuación del personal de su dependencia y decidir lo que estime conveniente con respecto a las compras adjudicadas.

8") Que en la ya referida licitación pública 102/70 le fue adjudicada a Prozer S.A. la provisión de diversos muebles metálicos: armarios, archivos y ficheros, cuyo número y especificaciones se detallan en la orden de compra No 314/70, cuyo duplicado corre a fs. 223/26 del expte. NY 108.896/70, 9) Que el 26 de julio de 1971, habiendo va vencido el plazo para la provisión de lo adjudicado, Prozer S.A. solicitó la rescisión parcial del contrato, ante la imposibilidad en que se encontraba de proveer los mucbles especificados en los renglones 6, 7 y 8 de la licitación y orden de compra, por

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-55

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