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Año: 1972, Fallos: 283:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estaciones de Ferrocarril, cuvas constancias obran en los expedientes adminis.

trativos agregados por cuerda. Estos pasajes, según la actora, gozan del des cuento establecido en las leves $315 y 6757 y en el art. 2 del decreto provincial 5169 50, pues fueron utilizados por sus funcionarios en virtud de órdenes de transporte regularmente Vibradas.

Invoca en apoío de si reclamo, apare de las normas legales aludidas, la circunstancia de que en un juicio análogo la empresa demandada se allanó a las pretensiones de la Provincia, ofreciendo como prueba documental los expedientes agregados por cuerda.

Que habiendo dictaminado el señor Procurador General sobre la competencia origimaria de esta Corte 65.85 se corrió traslado de la demanda, que contestó EA. a fs 12 13, En dicho escrito solicita el rechazo, con costas, de la acción, por estimar que, en razón de lo preceptuado por la ley 18.360, la Provincia no tiene deresho a la franquicia que se pretende, toda vez que si el art. 20 de esa ley impone al Estado Nacional el pago integro de los servicios que realiza la empresa, mal puede sostenerse un trato más favorable para el Estado Provicial Ademas, señala que el decreto 25,821 48 determina con claridad la improcedencia del reclamo de la actora y que en atención a sus términos se Estaria ante un conflicto normativo entre las disposiciones citadas en la de manda y el mencionado decreto, que entiende debe ser materia de resolución judicial, Que, en razón de no existir hechos controvertidos, se declaró la causa de puro derecho CEs. 13 vta, Hamándose autos para sentencia a És. 16 vta.

Y considerando; 1 Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte por tra tarse de un juicio de cubro de pesos iniciado por la Provincia de Buenos Mires contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos Carts. 100 y 101 de la Cons titucion Nacional.

2 Que en su escrito de responde la empresa demandada no desconoció los pagos efectuados por La actora ni las disposiciones legales en que se apoya pura considerar legítima la repetición de la suma de $ 155,07 que se reclama, $ Que, en cambio, la accionada estima que la demanda no es viable por cuanto prescinde de lo establecido en el art. 20 de la ley 18630, que dispone: "Toda prestación de servicios realizada por Ferrocarriles Argentinos a favor del Estado Nacional o de sus dependencias, será facturada y percibida en las mismas condiciones que si el servicio hubiera sido prestado al

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:52 
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