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Año: 1972, Fallos: 283:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haber dispuesto el cierre de la sección chapa ante la imposibilidad de lograr mano de obra especializada, A elevar esa mota, el Jefe del Departamento Ad- , ministrativo señor Fernando Fernández expuso su opinión Favorable a la resenón pedida, por haber comprobado personalmente en la Fabrica la veracidad de la razón invocada por la adjudicataria, dictaminando que correspondía imponerle a esta ultima Ly multa del 20 que establece el artículo 61, inc. 126, del decreto 69 63, reglamentario de La Ley de Contabilidad, sobre La parte to cumplida. Pero en esc informe, expedido el 24 de agosto de 1971, agregó:

Sin embargo, el suscripto debe dejar constancia, como contrapartida, «ue Ja misma Fuma, en lo que se refiere al resto de esta orden de compra, la ha venido cumplicado en forma regular, sin mavores inconvenientes, lo misma que otras ordenes de compra evtendidas a su Eavor,..7 CES 2 expte. NU he 19971, 10 Que, mo obstante, para esa Fecha va el señor Fernández había consultado con el señor Sub Director de Administración La posibilidad de sustituir la provision de parte de los muebles metálicos por otros de madera, Fabricados tambien por Power SA, ante la imposibilidad en que esta se emcontraba de proveer aquéllos y estimando que esa permuta era conveniente frente 4 la existencia de pedidos de muebles de La calidad y condiciones de los que se proponta adquirir en reemplaza y dado que el precio de éstos sería inferior 4 los de plaza en ese momento e igual a los más hajos obtenidos en licitaciones anteriores. Esa proposición fue rechazada por el señor Sub Direc tor, rechazo que fue reiterado un mes más tarde, ante La insistencia del señor Vernámdez "Es 27, or fine y 69 14.

11 Que a 6570 expresa el señor Sub Director de Administración que le Mamo la atención que Prozer S.A, sólo solicitara La rescisión de tres de los renglones que le habían sido adjudicados, por lo que preguntó al Jefe del Departamento Administrativo, señor Fernández, si había realizado algún convenio extracontractual con la firma proveedora, relacionado con los saldos pen dientes de los otros renglones, le que le fue contestado negativamente. Esto no lo ha negado Fermindez en su descargo de fs, 76 90, 12 Que el sumario ha demostrado lo contrario. En su informe de fe.

25 ha reconocido Fernandez que bajo su exclusiva responsabilidad convino cm Prver SA. aceptar la sustitución de muebles cuya provisión se le adjudico por la orden de compra N° 314 70 por otros de clase y calidad dis tintas A fin de hacer posible ese convenio adoptó medidas que Tlevaron a eludir todo control. Asi, dispuso que esos muebles se remitieran directamente al edificio que ecupa la Dirección de Administración en la calle Paraguay

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-56

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