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Año: 1972, Fallos: 283:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1972— JULIO

ARISTOBULO LUCIANO GOMEZ
COMUNISMO,
La ley 17401 no se limita a prevenir la acción del partido comunista, sino del comunismo en todas sus manifestaciones.

Dicraves Der Procunanon Genenar Suprema Corte:

El apelante, luego de reseñar los antecedentes de la causa, expone en el capítulo IV del remedio federal agravios de variada índole.

En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad e la ley 17.401 formulada en razón de que la misma no fue dictada por el Congreso, entiendo que se trata de una cuestión insubstancial atento lo decidido reiteradamente sobre la materia por V. E. CFallos: 278:287 y sus citas).

Estimo que también constituyen cuestiones insubstanciales las impugnaciones basadas en el carácter ide penas que se atribuye a las inhabilidades previstas en el título 1 de la ley aludida, visto lo declarado por la Corte en numerosas causas a partir del recordado precedente de Fallos: 278:287 , A mi juicio tampoco asiste razón al recurrente cuando alega que cir cunstancias anteriores a la sanción de Li citada ley son insuficientes —por si solas— para fundar la calificación de comunistas que norma el artículo 19 de la misma.

En efecto, el Tribunal se ha pronunciado expresamente sobre el punto en la causa "Francisco Atencio $ recuno c/calificación de comunista" CA, 23:, E. XVD), fallada el 3 de mayo de 1971, donde —con remisión a la docwina sentada en el caso antes mencionado— se dijo que "cabe también admitir la calificación respecto de personas que realicen actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista, aún cuando esas actividades hayan sido anteriores a la sanción de la ley que establece la restricción".

En lo que hace al sentido que el apelante da al artículo 10 de la ley en orden al valor que debe atribuirse a circunstancias anteriores en más de cinco años a la fecha de calificación como comunista, corresponde a mi criterio su rechazo, habida cuenta de o decidido por V. E. el 10 del mes en curso en la

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-83

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