Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1972.

Vistos los autos: "Gómez, Aristóbulo Luciano calificación de comumista".

Considerando:

1 Que la sentencia de la Sala NV 1 en lo Contenciosadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal desestimó el recurso interpuesto por el actor contra el decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, de fecha 8 de octubre de 1969, que rechazó el recurso jerárquico deducido contra la resolución de la Secretaría de Informaciones de Estado que lo había calificado como comunista, en los términos del art. 1 de la ley 17.401.

25 Que en Fallos: 278:287 , y otros posteriores, esta Corte declaró la constitucionalidad de la ley 17.401, por lo que resulta innecesario referirse a la argumentación desarrollada por el apelante en sentido contrario, frente a lo decidido reiteradamente sobre el particular.

3") Que iguales consideraciones caben respecto de la impugnación que formula el recurrente basada en la indole penal que atribuye a las inhabili«dades previstas en el título 1 de la ley mencionada, toda vez que la doctrina de esta Corte a partir del fallo citado en el considerando anterior no le ha asignado ese carácter.

4") Que, establecido lo que antecede, y dado el alcance de los otros agravios que contiene el escrito de fs. 151/181, el Tribunal se remite, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en Fallos: 278:287 y en las causas A. 233, "Atencio, Francisco", A. 287, "Audano, Héctor", P. 239, "Pavon, JC", de fechas 3 de mayo de 1971, 18 de agosto de 1971 y 10 de mayo de 1972, respectivamente, y otras, donde se plantearon y resolvieron cuestiones sustancialmente análogas a las de autos.

5) Que las demás alegaciones del apelante son ineficaces, asimismo, como lo destaca el dictamen del Señor Procurador General, para modificar la doctrina de esta Corte acerca del alcance e interpretación que corresponde asignar a la ley 17.401, expuesta con amplitud de fundamentos en los precedentes recordados, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser matería de recurso.

Ronenro E. Cure — Manco Aunriio Risoría — Luis Cantos Canrar.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com