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Año: 1972, Fallos: 283:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA VICTORIA CASTIGLIONI ve AQUINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sen tencias arbitrarias. Principios generales Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean Fumdadas y comtituvan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con apli cación a las circunstancias comprobindas dde la causa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordimario y debe ser dejada sin efecto la sentencia que dispone La division en especie del inmueble y no la venta en remate público sel mismo y entrega a ls condóminos de sus respectivos porcentajes sobre el valor obtenido sí, como en el caso ocurre, las parcelas resultantes no alcanzaran Las medidas mínimas exigidas por las ordenanzas respectivas. A ello no obsta que las autoridades municipales, apartámbra de dichas normas, hayan aprobado ab gunas cubivisumes similares Dicrames Der Puocuraor Generar Sustiruro Suprema Corte:

La actora y la demandada en el presente pleito sc hallan de acuerdo en dividir su condomio sobre el inmuchle de la calle Colón 373 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones: pero, mientras la primera de aquéllas partes persigue la venta del bien en remate público y el posterior cobro del porcentaje del valor que le corresponda, la segunda sólo accede a la división Física de la heredad La pretensión de la accionante se funda en que si se aceptara este último criterio de su contraria su parte se vería notoriamente perjudicada, toda vez que la división física del terreno solo conduciría a obtener parcelas que no tendrían las medidas mínimas exigidas por las ordenanzas municipales locales, y. en consecuencia, Co dismínuiria notablemente el valor a obtener de la venta de una de dichas parcelas.

Ahora bien, sintetizada de tal manera la postura de las litigantes, parece claro que no puede fundar válidamente la desestimatoria de la" demanda la circunstancia de que la Municipalidad local haya aprobado subdivisiones de inmuebles realizados en la capital de Misiones, "como se desprende precisamente de los antecedentes obrantes a fs. 33 vía. y 367 Cver pág. 62 vta. de la sentencia apelaga", cuando dicha aprobación significó el apartamiento de dis posiciones dictadas por el propio municipio, cuva vigencia reconoce la decísión recurrida.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-86

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