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Año: 1972, Fallos: 283:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que La verdad de los extremos resumidos en el considerando anterior surge manifiesta si se atiende a lo que resulta del testimonio de Es.6 7, que consigna las medidas del terreno (11m, 70 em. de frente por 16 m, 45 mm. de fondo, y del informe de Es. 38 vta, según el cual la ordenanza vigente en el municipio exige las medidas mínimas de 8,66 m. de frente por 21,65 m. de fomdo. No desvirrúa esta conclusión el hecho de que la Municipalidad local haya aprobado alguna vez subdivisiones de inmuebles con frentes menores > ver plano de Es. 21 € informes de fs. 33 via. y 36), va que es obvio que esa aprobación no pudo sino significar, como lo señala el dictamen que antecede, el apartamiento de las disposiciones dictadas por el propio mumicIpio, cuvA Vigencia se rOcUMoce EN la decisión recurrida.

+ Que, en La condiciones apuntadas, resulta palmario que tal decisión no es derivación razonada del derecho positivo y lesiona el de propiedad que la Comtitución Nacional garantiza, sin que obsten a esta afirmación las rasmes que el tribunal a que extrae de la posibilidad física de una división del condominio —al margen de las medidas resultantes— y de los efectos civiles de —» la misma, pues está claro que de tal modo no se satisface adecuadamente la legítima pretensión del accionante mi se evita 14 lesión del derecho sustancial en que se fuma su recurso, i Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General sustituto, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por «quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, con sujeción al presente.

Ronvuro E. Canrir-— Manco Aunrrio Resoría Lars Canros Cama.


DIRECCION GENERAL ve ESCUELAS —PROVINCIA ve BUENOS ARES-
y. JOSE BERSANE us Oo CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gwawras. Defensa em juicio. Principios generales, La garantia constitucional de la defensa en juicio requiere que se tongue a los imeresados ocisión adecuada para su audiencia y prueba, en la forma y con las lemnidades dispuestas por las leves procesales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y ganimtias, Defensa em juicio, Principios generales.

Reconxe base constitucional la necesidad dé acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, concorde con el adecuado servicio de la justicia.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-88

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