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Año: 1972, Fallos: 284:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Olive, Pedro €/Paradi de Gerding, María Esther y ecup. 5 desalojo".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a Es. 186/192 y denegado af 193195 fue declarado procedente por la Corte a fs. 230, por lo que corresponde examinar la cuestión de fondo planteada.

2") Que la sentencia de primera instancia decidió que la locatoria era persona pudiente en los rérminos de la ley 16-739, art. 39, inc. 19, por lo que declaró prorrogada la locación por el plazo de 18 meses desde el 30 de Abril ele 1969, y fijo en 130 pesos el alquíler del departamento N" 1 de la planta alta de la calle Jaramillo 2812 3 Que la Cámara de Paz confirmó ese pronunciamiento en lo que atañe al valor locativo de la finca, pero por aplicación de b» dispuesto en los arts, 3", inc. j, y 44 de la ley 18880 —vigente a la fecha del allo— decreró el desalojo de la inquilina dentro del plazo de 30 días.

4 Que dados los 1érminos de las sentencias de ambas instancias y lo decidido en ellas sobre la base de dos leyes distintas —16.739 y 18.880 el Fribunal juzga fundados los agravios de la recurrente. En efecto, si bien el art 3 ine, 1, de la ley primeramente citada autorizaba para las personas consideradas con bienes de fortuna suficientes, la prórroga de la locación hasta el 31 de diciembre de 1970 mediante la fijación de un nuevo alquiler adecuado al valor real y actual de la unidad respectiva —que es lo que re solvió el fallo de Es. 146/197-—, debe tenerse presente que es situación varió para los inquilinos con la sanción de la ley 16.880, por lo que aplicando sus normas va no era posible arribar a aquella solución, como lo ha hecho el Fallo en recurso.

5 Que las normas invocadas por el a rue, en particular el art, 3", mej, de la ley 18.880, dispone que quedan excluidas de su régimen: "las locaciones de viviendas cuyo locatorio tuviera capacidad económica suficiente para adquirir v alquilar otra análoga o que, aún siendo inferior, fuere ade cuado a su necesidad de alojamiento. Aquella capacidad y esta necesidad se esimarán con relación al locatorio y a quienes integran el grupo conviviente, con carácter estable",

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:144 
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