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Año: 1972, Fallos: 284:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Conviene señalar, a este propósito, que el criterio opuesto se basa, pri mordialmente, sobre la idea de que el Estado, en las causas referentes a imposición de multas administrativas, actúa en exclusivo ejercicio de la acción penal pública, por lo cual, desde luego, no sería dable reconocerle carácter de parte, como no lo tiene cuando el Ministerio Público persigue los delitos del derecho criminal.

La disidencia aludida demuestra que, por el contrario, las multas admínistrativas persiguen finalidades múltiples, inclusive de orden resarcitorio, de modo que el interés del Estado en estas causas excede el que en general tiene en la represión de todas las infracciones castigadas con pena. Están en juego aquí —sea cual sea el juicio de valor que esto merezca— las funciones asumidas contemporáneamente por el Estado como órgano rector de la economía nacional, y las cuestiones de este orden lo afectan en los intereses especiales que derivan de su intervención en la esfera aludida, que se produce, entre otros medios, a través del derecho fiscal.

Por ello, no parece conveniente cerrar al Fisco la vía ordinaria en pro cesos que se cuentan entre los que le conciernen de modo más manifiesto, mientras se la abre para causas civiles de mucha menor importancia.

Aún en los casos en que el Estado hava resultado vencedor en las ins tancias inferiores, debe tenerse en cuenta que la finalidad del recurso ordi nario es conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía, capaces de comprometer el patrimonio de la Nación Cvoto cit. cons. 37).

Precisamente, este litigio de tanta gravedad y pública trascendencia tiene una serie de posibles efectos en la esfera de las decisiones de política económica a seguir en el sector industrial respectivo, como asimismo es susceptible de incidir en las determinaciones que llegaran a adoptarse sobre las gestiones cumplidas a partir del decreto 1045764.

Además de hallarse tales valores en juego se observa que, en apariencia, restan aún por decidir varios agravios expuestos en su momento ante la al vada, para cuya consideración resulta desde todo punto de vista más ade cuada la amplitud de la instancia ordinaria, que constituye, por otra parte, La mejor vía para la rápida terminación del pleito, En mérito + todo lo expuesto, opino, pues, que corresponde declarar '1 procedencia del recurso ordinario concedido en autos.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional CAdministración Na cional de Aduanas), interviene por medio de apoderado, que ha asumido la pertinente imervención "Es. 16777. Buenos Aires, 18 de mayo de 1972. Edvar do TE. Marquardr,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:148 
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