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Año: 1972, Fallos: 284:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Camsas eriminales.

Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia contra las sentencias de las Cámaras Nacionales, en las causas por delitos ecomímicos, cuando el monto de la sanción pecuniaria supera el límite fijado por el art. 24, inc. 6.

ap. >, del decretoley 1285/58 modificado por la ley No 17.116 CVias de los Doctores Roberto E. Chute y Marco Aurelio Risolía).

Dicramen per. Procunanor Genenar Suprema Corte El apelante sostiene que la doctrina del caso registrado en Fallos: 267:

457, (Wolcranshi, Hersch) según la cual el recurso ordinario de apelación reglado por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decretoley 1285/58 no procede en las causas contenciosadministrativas atinentes a la imposición de sanciones pecuniarias por contrabando, sólo es aplicable a los casos en que se trate de la pena con que se castiga al autor del ilícito, y no, en cambio, cuando, como ocurre en la especie, la multa es soportada por la entidad de la cual dependía la persona imputada por el hecho.

El recurrente formula esta distinción porque, a su juicio, es de natu raleza civil la responsabilidad establecida por los arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, en cuya virtud su representada carga con las con secuencias del hecho ilícito al cual se refiere la causa.

Solicita, para el supuesto de que tal punto de vista no sea acogido por VE, la revisión del criterio sustentado en Fallos: 267:457 .

Por mí parte, no ereo que la indole de la responsabilidad en juego ea civil, pero me inclino por la reconsideración de lo decidido in re "Wolaranski".

En cuanto a lo primero, me parece conveniente subrayar que los propios serminos del citado art. 1028 se oponen al enfoque propuesto por la apelante.

En efecto, esa norma dice °...En el caso de fraudes o contravenciones, em que los comerciantes y demás personas expresadas en el artículo anterior sstuviesen para su justificación que el fraude 0 la contravención ha ue cometida por sus dependientes 0 empleados, sin su conocimiento, ¡cy mini a pesar de su ignorancia del hecho, en la multa impuesta a la contra vención e fraude; quedándole sin embargo, st1 derecho a salvo para repetir ante La autoridad correspondiente contra el que causó la pera".

Vale decir, pues, que la ley concibe la multa como verdadera pena cuvo sujeto es el empleador que presume responsable. Sí deja a aquel la posibilidad de destruir esta presunción, no frente al Estado, sino en su relación con e eleperutiente para obtener resarcimiento, ello no obsta a que su responsabilidad

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:146 
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