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Año: 1972, Fallos: 284:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "LAF.A. Soc. Com. Ind. y Fin, s/apelación sumario Ny 437.893/63- Aduana".

Considerando:

Que, de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 267:457 , el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 1667 no es procedente, en atención a la indole de la presente causa.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se lo desestima.

Enuanno A. Onriz Basuarno — Ronento E. Cure Cen disidencia) — Manco Auntiio Risoría Cen disidencia) — Luis Cantos Camnar — Mancamra Ancúas.

Dismencia De 108 Señores Ministros Doctores Dos Rowenro E Cuure y Dos Manco Aunenio Risoría. .

Considerando:

Que, atendiendo a la naturaleza de la presente causa y 4 los fundamen tos expuestos en la disidencia de Fallos: 267:457 , como también a lo preVisto en el art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto ley 1285/58, sustituido pur la ley 17.116, el recurso ordinario de apelación concedido a fs 1667 resulta procedente, lo que así se declara, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General.

Que ello no obstante, en razón de lo acordado por mayoría, los suscritos consideran innecesario pronunciarse sobre las cuestiones de fondo planteadas por la apelante.

Rosenro E, Cuure — Manco Aunenio Risoría.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-149

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