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Año: 1972, Fallos: 284:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quienes no presentan, en termino, la solicitud de renovación. La extempo rancidad de aquélla tra, como consecuencia, la pérdida del derecho a la protección legal.

5") Que, en efecto, no es posible aislar la norma contenida en el art.

11 de las demás que integran el ordenamiento legal. Así, cabe señalar que, según surge de sus preceptos, el Estado protege al autor y sucesores legítimos de un modelo 0 diseño industrial, "por el tiempo y bajo las condiciones esta blecidas. .."° por aquél Cart. 1); protección que se concede por cinco años a partir de la fecha del depósito Carts 47 y 7 y que puede prolongarse por dos periodos consecutivos de igual duración, a pedido del titular del modelo o dscño, cuva solicitud "deberá ser presentada no menos de seis meses antes de la expiración del periodo de vigencia" Cart. 11 cit).

67) Que no parece lógico sostener, partiendo de las premisas antes ex puestas, que la ley fije un plazo determinado con el objeto de prorrogar el tiempo de protección sin que el incumplimiento derivado de la presentación extemporánea —como ocurre en el "sub lite"— acarree la secuela consiguiente, esto es, la pérdida del beneficio, pues de lo contrario no tendría razón de ser la fijación de tal plaza .

7) Que el fin querido por la ley es el de reglamentar convenientemente el derecho de los autores de modelos y diseños industriales a efectos de hacerlo compatible con el derecho de la sociedad y del mismo Estado, a gozar de 11 eventual explotación de tales diseños y modelos. De ahí las condiciones dis puestas por el decretoley para que un determinado autor pueda invocar los beneficios en él establecidos, una de las cuales comáiste en el regular cumpli miento, por parte de los presentantes, de los plazos previstos en su articulado.

Por ello, y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada.

Rosenro E. Cuure — Manco Aurenio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanra Ancúas.


ADELA AZUCENA PLAZA ve IMERITO y. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Si la prescindibilidad del agente mo se decrero en función de las facultades otor gadas por las leyes 17.287 y 17.559, sino con una evidente finalidad disciplinaria,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-183

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