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Año: 1972, Fallos: 284:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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materia de recurso. Buenos Mires, 13 de setiembre de 1972 Fduando P.

Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Plaza de Imérito, Adela Azucena € Nación Argentina s nulidad de resolución" Considerando 1 Que la Sala N° 1 en lo Contenciosudministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal modificó la sentencia de primera ins tancia y resolvió que debía reintegrarse 4 la actora en el cargo que ocupaba, en el pago de los sueldos dejados de percibir. Las costas las aplicó en un 70 a la demandada y el 30 restante por su orden.

2) Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extranrdinario, que es procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y ser la decisión final del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda la recurrente, 3 Que para una mejor comprensión de las distintas cuestiones planteadas, el Tribunal considera oportuno efectuar una breve relación de los antecedentes que originan este litigio, La actora, que se desempeñaba como Vicedirectora titular Cíndice 29) del Jardín de Infantes "Bartolomé Mitre", fue limitada en sus servicios sobre la base de las facultades otorgadas por las leves 17,287 y 17,558. Como consecuencia de ello, dedujo la presente acción para que se declarara: la nulidad de la resolución 506/68: la nulidad del decreto 240669 por el que se desestimó su recurso jerárquico contra dicha resolución: subsidiariamente postuló la inconstitucionalidad de las leves 17.287 y 17.558: v, finalmente, solicitó que se reconozca su derecho a per Cibir sus haberes, con intereses y los eventuales incrementos durante el tiempo que no pudo prestar servicios.

47 Que la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que las leves citadas suspendieron la estabilidad de los empleados públicos dentro del ambito específico de la Dirección Nacional de Protección de Menores hasta el 1 de marzo de 1968, consideró nula la resolución 506/68, que limitó los servicios de la actora, por cuanto a la fecha en que se la notificó —6 de marzo de 1968— aquellas leves habían perdido vigencia. En su mérito, estimó

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-186

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