Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que, para posibilitar dicha tarea, es necesario declarar feriado judicial —a los efectos procesales— el día mencionado en el considerando anterior.

mento E. Cuure — Manco Aumento Risoría — Lurs Canos Cannar — Mancera Ancúas. Jorge Arturo Peró (Secretario).

—N" 36
SALA V DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES ESPECIAL EN LO
CIVIL Y COMERCIAL. FERIADO JUDICIAL DURANTE LOS DIAS 23 AL 26 Sola V de la Cámara Nacional Capital en su nota de fecha 16 de Superintendencia N 4330/72, hará efectivo el traslado de dicha Sala de la de ka Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se cumynicase y registras" en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Enano A. Ortiz Basuaino — Ro nenTO E, Cuure — Manco Aunruio Fesoría — Lurs Cantos Canna — Mancanrra Disponer —en ejercicio Ancñas. Jorge Arturo Perá CSecretario).

para la Justicia Nacional 23 al 26 de octubre próximo, Especial en ha Civil y Comercial

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com