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Año: 1972, Fallos: 284:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pleo no resulta esencial en el proceso productivo, estén e no afectadas a él en forma exclusiva, 8) Que, por lo demás, la interpretación rigurosamente literal que propone la recurrente fue descartada por la Resolución NI 1033/64 de la Se cretaría de Hacienda, que ordenó adaptar la Resolución General No 853 Cv) de la Dirección General Impositiva. Ello así, según se advierte en sus considerandos, porque tal criterio estricto conducía a excluir del beneficio a algunas maquinarias típicamente agrícolas que —como las de que se trata en el "sub judice"— se emplean en tareas que integran el ciclo de producción rural. Asimismo, la aludida Resolución N" 1033/64 señaló que no cabía otorgar importancia decisiva al hecho de que, subsidiariamente, las maquinarias pudieran destinarse a fines distintos a lus tenidos en vista por la lev, en razón de que el hecho imponible se produce con la primera venta, momento en el que sólo cuadra establecer el destino presunto de tales maquinarias sobre la hase de sus "predominantes características constructivas".

95 Que en reypaldo de lo dicho cabe recordar lo que tiene sentado wsta Corte en cuanto a que es misión del intérprete "indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus terminos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador" CFallos: 241:267 ). Sin perjuicio de que las exenciones tributarias han de considerarse como de interpretación estricta CFallos: 242:207 ; 258:17 ; 264:1375 , aquel criterio general es de indeclinable aplicación en el "sub judice" porque «cualquiera sea la indole de la norma— no hay método de interpre tación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad perseguida por la disposición que se cuestiona Callos: 258:17 . En particular, tratándose de normas impositivas, no deben por fuerza entenderse con el alcance más restringido que el texto admite, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con los principios de una razmable hermenéutica (Fallos: 268:58 ); lo que vale tanto como admitir que Las exenciones tributarias pueden resultar de la indudable intención del legsislador y de la necesaria implicancia de la norma (Fallos: 258:75 : 262:60 . 264-144, entre otros). Y en otro orden de ideas, también ha dicho este Tribunal que la intención del legislador no debe ser obriada por posibles imperfecciones 1écnicas de su instrumentación legal CFallos: 259:63 : 26:

3367. como así que las normas jerárquicamente subordinadas deben inter pretare, en cuanto sea posible, sin violencia, de manera que no excedan lus generos legales, para evitar su invalidez, por virtud de lo dispuesto en el art 31 de la Constitución Nacional CFallos: 258:75 ).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-12

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