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Año: 1972, Fallos: 284:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 YALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

1 Que la Sala en lo Contenciosadministrativo N" | de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó a fs. 163 165 el pronunciamiento del; Tribunal Fiscal, revocatorio de la resolución dictada el 12 de fchrero de 1965 por la Dirección General Impositiva, que negaba al actor la exención del impuesto establecido por la ley 12143, durante el periodo comepondiente a los años 1962 y 1963, por las ventas de palas de carga, mi veladoras - topadoras y hoyadoras. Contra esa sentencia se interpone el recurso extraordinario de Es. 168/171, concedido a fs 172, que es procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y ser la decisoBdefini tiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que el apelante funda en ellas Cart. 14, inc. 3, ley 48).

2 Que la Cámara a quo, Juego de establecer que de la peritación pro ducida en autos se desprende que las referidas maquinaría están destinadas a tareas agriculas, aunque ocasionalmente puedan ser utilizadas Fuera del ámbito rural Conclusión ésta que considera corrobirada, además, por le prueba informativa, especialmente por la que proviene de la Dirección Na cional de Vistidad), estimó que las máquinas de que te trata debian ser en cuadradas en la exención del art. 1, inciso 3), de la ley 12.143 —que con rempla "las ventas de maquinaria agricola"—. atendiendo principalmente a los terminos de la resolución NI 971/64 CD.G.L), que a su juicio caracte rim ee concepto por la afectación predominante —y no exclusiva— a las tareas rurales 37 Que en el escrito de fs. 168/171 el Fisco expresa sus agravios aduciendo, en sintesis, que durante el ejercicio en cuestión la liberalidad se ha Mabs circumscripta, según el art. 20, inc. d), del decreto reglamentario 9879/ 6, + las maquinarias que "por sus características son utilizadas exclusivamente en tareas tipicas del agro", excluvénduse de modo expreso aquellas que viles "comduanan en dichas tareas"; por manera que las que constituyen el ebicrs del "sub judio" —utilizables Fuera del ámbito rural, aunque ocasionalmente, según la propia Cámara—, no pueden beneficiarse con la referida li heralidad 47 Que la exención cuyo alcance se discute fue introducida en la lev 12143 por la 16450 Cart. 49, promulgada en 1962. con el claro propósito de estimular y facilitar la tecnificación y mecanización del campo. El alcance con gue aparece concebida, por ello, según es posible colegir del debate par lamentario que precedió a su sanción, posee una acentuada latitud. Se dijo,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:10 
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