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Año: 1972, Fallos: 284:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1972 — OCTUBRE
SALCL GERMOR

IMPLIESTO A LAS VENTAS.
La exención impositiva del art. 11, íne. ¡), de la ley 12.143 —introducida por el art. 4" de la ley 16450 comprende a las ventas de maquinaria de utiliza ción regular, normal o preponderante en tarcas agrícolas. No cabe, por tanto, ceñirse a los términos literales del decreto reglamentario vigente, que limitaria La exención mencionada silo m lus supuestos de ventas de maquinarias que se coadvuvan a dichas tareas.

LEY: Inerprescción y eplicación, La interpretación de la ley debe practicane teniendo en cuenta la Finalidad perseguida por Es norma.

IMPUESTO: Imerpretación de normas impositivas.

Las exenciones impositivas pueden resultar de la letra de la ley o de la indu dable imención del legislador, LEY: Inerpretación y aplicación.

Las nomas jerárquicamente subordinadas deben interpretarse, en cuanto sea po sible, sín violencia, de manera que no excedan los géneros legales, para evitar su invalidez, por virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional.

Dicrames ner Procunanon CGrnenar Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la inter pretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional CD.G.L.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 176). Buenos Aires, 13 de marzo de 1972.

Eduardo 11, Morquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenes Aires, 4 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Germor SALC, Inmob. s/ recurso de apelación impuesto 4 las ventas".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-9

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