Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


NEMESIO HUGO y. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
La modificación introducida por el art. 1° de la ley 18392 al art. 76 de la ley 14.777 sólo comprende al personal que ha obtenido retiro militar y no al que ha sido dado de baja por haberse inutilizado en un acto de servicio. No obsta a ello que al imeresado se le haya acordado un haber de retiro pues esto no sig nifica que hubiera pasado a situación de retiro, concepto distimo al de la baja, y que sólo se reconoce a quienes reúnen los requisitos que la ley exige.


DICTAMEN DEL ProcumaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 95 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación (Comando en Jefe de la Armada) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha sido motificado de la providencia de autos Cfs. 98). Buenos Aires, 27 de octubre de 1972.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1973.

Vistos los autos: "Hugo, Nemesio c/ Nación Argentina 5/ modificación de retiro militar", Considerando:

1) Que la Sala en lo Contenciosadministrativo NI 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda por reajuste de retiro deducida por el actor, con las costas por su orden.

2") Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extriordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas fede rales y ser la decisión final del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda el recurrente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com