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Año: 1973, Fallos: 285:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que el actor, marinero 19 camarero, dado de baja de la Armada Nacional a raíz de haberse inutilizado en acto de servicio, demandó en su momento al Gobierno de la Nación para que se le acordara el haber militar que le correspondia. La sentencia que obra a Es. 84/85 del expediente agregado por cuerda le reconoció el beneficio establecido en el art. 102 de la ley 13.996, que aquél ha venido percibiendo a partir del decreto de fecha 22 2 63, glosado a Es. 102/104 del expediente administrativo agregado.

47) Que en el "sub lite" el accionante persigue se modifique ese haber, con arreglo a lo dispuesto por el art. 76, inc. 2", de la ley 14.777, pretensión que le ha sido denegada por el tribunal a quo sobre la base de que Hugo no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos que contempla el an. 2" de la ley 18.392, que modificó el citado art. 76 de la ley 14.777.

37) Que a fs. 89 vta. el actor ha reconocido que administrativamente no fue encuadrado en el art. 99, inc. 1, ap, a), de la ley 13296, tal como lo decidió la Cámara, por lo que la controversia queda limitada a saber si aquél puede 0 no ser comprendido en la primera parte del art. 2? de la mencionada ley 18.392 6") Que la norma cuyo alcance e interpretación se discute, dispone: "La norma legal establecida por el artículo precedente se aplicará también al personal militar superior y subalterno del cuadro permanente, afectado por la disposición que la misma prevé, cuyo retiro se hubiere concedido hasta el momento de entrar en vigor la presente ley, cualquiera fuere el régimen vigente en el momento de su otorgamiento".

77) Que el fundamento invocado por el tribunal a quo para negar el reajuste radica en que Hugo "no es retirado ni tenía derecho a serlo cuando se le dío la baja. Por tanto, aunque su cargo Cmarinero 19 camarero) fue ineluido después en el cuadro permanente de las Fuerzas Armadas en el régimen de la ley 14777 Cart. 33), la ausencia de ese requisito, que la citada ley exige, impide que se le reconozca el beneficio que reclama".

87) Que esa conclusión del fallo es objetada por el recurrente, quien sostiene que en el sentido del art. 2" de la ley 18,392 la palabra retiro ha sido empleada como sinónimo de alejamiento de actividad, y que el concepto de baja queda reservado para los casos voluntarios u obligatorios por razo nes de una naturaleza distinta a la que deriva de la declaración de ineptitud.

9) Que esta Corte no comparte ese punto de vista. Entiende, como la Cámara, que la modificación introducida por el art. 19 de la citada ley al art.

76 de la ley 14.777, sólo comprende al personal a quien se le ha acordado el retiro militar, y no a quien ha sido dado de baja por haberse inutilizado en

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:262 
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