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Año: 1973, Fallos: 285:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la Nación esté obligada a interponerla ni que pierda el derecho a deducir, en su lugar, el recurso extraordinario.

ADUANA: Importación. Menores derechos.

No corresponde pagar el recargo del 5 sobre las importaciones establecido por el decretolev 11.452/62 respecto de las mercaderías importadas conforme con el régimen de los decretos que autorizan inversiones o radicaciones de capital, INTERESES: Relación jurídica entre las portes. Repetición de impuestos.

Los intereses en juicios contra la Nación por repetición de impuestos deben cumputarse en la forma que establecen las disposiciones especiales aplicables. El art. 148 de la ley 11.683 Cto. 1969), según el cual los intereses corren contra el Fisco desde la interposición de la demanda o del recurso ame el Tribunal Fiscal. rige en tdas las repeticiones de impuestos promovidas contra la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La objeción planteada por la actora en el memorial de fs. 224 acerca de la procedencia del recurso extraordinario deducido a fs. 201 por la Aduana mo es, a mi parecer, admisible.

En efecto, según la accionante, puesto que el Fisco pudo llegar a V.E.

por vía de recurso ordinario, no se ha cumplido en autos el requisito de que la sentencia apelada provenga del tribunal superior de la causa, esto es, de aquél que sin recurso ordinario alguno debe decidir la cuestión federal.

Ahora bien la intervención del tribunal superior de la causa es requisito para la procedencia del recurso extraordinario ante la Corte Suprema, de modo que, si como lo quiere la actora, V.E. quedara comprendida en el con cepto de tribunal superior en el sentido del art. 14 de la ley 48, sería necesario admitir el remedio federal contra las decisiones dictadas por la propia Corte Suprema conociendo de recursos ordinarios.

Por otra parte, cabe recordar la conocida jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que cuando procede el recurso ordinario es improcedente el extraordinario porque el primero es más amplio, Si la posición de la accionante fuera exacta, la Corte habria resuelto, en tales supuestos, que el remedio federal es improcedente, no en virtud de la razón mencionada, sino por falta de imervención del tribunal superior de la causa.

En consecuencia, dado que el recurso extraordinario de fs. 201 pone en tela de juicio el alcance otorgado por el a quo a las normas federales que rigen el caso, opino que el mismo es procedente.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:264 
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