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Año: 1963, Fallos: 256:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Y considerando: L Que, según jurisprudencia reiterada, las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias son, como principio, insusceptibles de revisión por esta Corte en 'a instancia extraordinaria.

Que lo mismo cabe decir en cuanto a la determinación del 4 monto computable al efecto, que remite, en el caso, a lo dispuesto | por el art. 25 de la ley 5607 de la Provincia de Buenos Aires, cuya | exégesis, por lo demás, es también ajena a la apelación del art. 14 | de la ley 48 —Fallos: 246:363 y otros—. | Que a lo expuesto cabe agregar que lo resuelto en los autos | principales no es pasible de la tacha de arbitrariedad, en los tér- | minos de la jurisprudencia de esta Corte, y que la impugnación por confi isentoriedad no aparece fundada con arreglo a la exigen- | cia contenida en el art. 15 de la ley 48, pues no basta, al efecto, | Ja mera aserción, no demost rada, de que los honorarios regulados no guardan proporción con el monto económico del juicio. | Por ello, se desescima el presente recurso de hecho. | Bessamís ViLLEGAS Dasavil.naso — | AustónELo D. Aríoz DE LAMADRID | y — Pano Apenasruny — Ricarno CoromBres — Estas IMaz — Jos F. Binar.


ANGELICA COUTO 16 FOULKES y Ora v. LUISA GERBER
ve AMARILLA RECURSO EXTRAORDINARIO? Requisitos propios. Cr stiunes un federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. DoTle instancia y reenrsos.

La eentencia que declara improcedentes los rectiro= de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de lev, con Mndamento et la imerpretación del art. 170, ine. €). 2pts. a) y hd. de la Constitución de la Provineis del Charo, resuelve cuestiones ajenas a la juriedieción extraordinaria de la Corte 1.

| Ts de junio. Fallos 251:5205 2525 21, 22, 52, 241.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-21

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