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Año: 1964, Fallos: 258:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RUBEN HERIBERTO CARLETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposicimes constitucionales, Art. 1.

La diserepancia del recurrente con la valoración de las pruebas producidas en la eausa, incluso las deeretadas con carácter de medida para mejor proveer, no sustenta la apelación extraordinaria, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Naeional (1).


ALEJANDRO ALBERTO PUZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestionos 10 federales. Interpretación de mormas Tocales de procedimientos. Casos varios.

La interpretación y aplicación de los arts. 23 y 24 del deereto-ley 2021/63, por tratarse de materia procesal, es ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema (3).


ISIDORO ROSS y OTROs v. COOPERATIVA ve TRANSPORTES
SANTIAGO eL ESTERO Lrba, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo, por vía del recurso de casación, y declaró la competencia de la justicia laboral de la provincia, disponiendo que los antos volvieran al tribunal de origen para que éste fullara sobre el fondo del asunto que motivó el pleito, no existe resolución contraria a esp wífico privilegio federal (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Es materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema lo referente al alennee de la competencia del tribunal apelado, cuando conove por vía del recurso local de casación.

RECURSO E..TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación de la ley de cooperativas 1" 11.355 es irrevisible en la instancia extraordinaria.

1 E de febrero, Fallos: 234:755 : 249:3547 255:369 , 2) 21 de febrero.

4) 21 de febrero, Fallos: 191:302 : 212:260 ; 240:60 ; 248:149 , 518; 252:209 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-40

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