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Año: 1973, Fallos: 286:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1973, Vistos los autos: "Najle, Zulema Elvira del Río de s/ acción de amparo".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario requiere, para su procedencia, que se lo funde debidamente conforme lo dispone cl art. 15 de la ley 48 y conocida jurisprudencia de esta Corte, según la cual el escrito de interposición del recurso debe contener la indicación precisa de la cuestión federal en debate, la enunciación de los hechos de la causa y de la relación existente entre éstos y aquélla CFallos: 257:99 y 205; 258:299 ; 259:224 , y muchos otros).

2") Que los aludidos requisitos no fueron observados por el recurrente en el excrito de fs. 131/133 y, en especial, el atinente a la cuestión federal debatida, ya que no se advierte que se proponga tema alguno de esa naturaleza que deba ser examinado por el Tribunal, sin que sea suficiente, a tal efecto, la sola mención genérica del art. 18 de la Constitución Nacional. Ello asi, porque si bien ha declarado esta Corte que el planteo del caso federal no requiere fórmulas sacramentales, éste, durante el curso del proceso y en el es crito pertinente, ha de ser explicito e inequívoco y expresar también su conexión con la materia del juicio CFallos: 262:165 y sus citas).

37) Que no constituye úbice a lo expresado la circunstancia de que se trate de una demanda de amparo, porque si bien se ha decidido que no deben extremane las exigencias formales en esta clase de acciones (Fallos:

246:179 ), ello no exime al recurrente de cumplir en forma mínima tales requisitos, con el propósito de permitir el conocimiento de la causa en la ins tancia del art. 14 de la ley 48.

Por ello, y lo dictaminado por la Procuración General, se declara improcedente el recurso. yy A B - Acustán Dias Buear — Manus Anauz Castex — Envesto A. ConvaLÁn Nanczanes — Hécton Masnarra.


JUAN CARLOS NALLIM v. Cia. ARG. DE SEGUROS ORSESE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intergro tación de normas y actos comunes.

No procede el recumo extracedinario contra la wemtencia que, con fundamentos bastantes de hecho y prueba y de derecho no federal, rechaza la demanda por despido: indirecio.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:291 
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