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Año: 1973, Fallos: 286:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decidido a fs. 216 es de tal entidad que resulta inadecuada la remisión a otros procedimientos ordinarios posteriores para obtener su eventual reparación.

A mi modo de ver, la declaración de V.E. de que en los autos "hay cues tión federal" supone, además, la valoración implicita de que la irreparabilidad de aquel perjuicio, unida al mérito de los agravios que en su virtud articuló la recurrente en las instancias inferiores, autorizaban el examen en estos autos de las cuestiones que la accionada ha planteado con base en la alegada falta 9 abuso de poder de su ex mandatario para contestar la demanda origen del pleito.

En tales condiciones, pienso que esos puntos deben estimarse preciuidos a esta altura del proceso, y sólo corresponda, en consecuencia, declarar que debe revocarse la resolución apelada de fs. 216 a efectos de que, por quien co responda, se dicte nuevo pronunciamiento que examine y resuelva los artículos propuestos en los escritos de fs, 78/84 y 85/87. Buenos Aires, 25 de junio de 1973. Enrique C. Petacchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1973.

Vistos los autos: "Dirección Provincial de Vialidad e/. The Dominion Road Machinery Company Limited y otra s/dda. ordinaria de nulidad acto jurídico".

Considerando:

19) Que la Corte Suprema decidió a fs. 338, con fecha 7 de agosto de 1972, declarar procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 234 conforme al caso federal oportunamente planteado a fs. 201 e imprimirle el trámite correspondiente, el cual ha quedado cumplimentado.

2") Que la cuestión federal que motivó la apertura del recurso consiste en la imputación de arbitrariedad que se desarrolla en el recurso de fs. 234 contra la sentencia de fs, 216 por la cual la Sala 3ra. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con sede en la Capital de la Provincia de Santa Fe desestimó el recurso de apelación y confirmó la providencia de fs.

88 por la que el Juez de la 4ta. Nominación del mismo fuero y Provincia denegó el pedido de desglose de fs. 38 a 52 que, como trámite previo a tal pro nunciamiento, había solicitado la demandada a fs. 78/84.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:350 
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