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Año: 1973, Fallos: 286:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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accionante puesto que el amparo respectivo a causahabientes de estos trabajadores de la sanidad les fue otorgado a partir del citado decreto ley 10.315/4 CFallos: 250:806 ; 255:45 y otros).

4) Que se comparto asimismo el mencionado dictamen en cuanto considera que el derecho pretendido por la peticionante no resulta del decretolev 18.037/68 —en especial de su art. 82- cuyas disposiciones no aparecen pres criptas con carácter retroactivo para supuestos como el de autos, ya que su propósito fundamental fue la unificación de regimenes legales anteriores de índole particular, derogados en su art. 93, presentando estrictas innovaciones de carácter particularizado (conf. nota de elevación al Poder Ejecutivo, capi tulos 1, 1, VII, X y XI), lo que tampoco resulta de su texto sustitutivo según el decretoley 19.568/72 5) Que, en tales condiciones, la garantía constitucional de la propiedad invocada por la recurrente carece de relación inmediata y directa con la matería del pronunciamiento Cart. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se confirma la sentencia en recurso.

Micuer Ancer Bencarrz — Acusrín Díaz Bursr — Manust Anauz Castex — Hécron Masnarra.


SANTIAGO ORLANDO MARIANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delos que obstruyen el normol funcionamiento de las instituciones macionales.

Corresponde a la justicia federal conocer de la causa por supuesta estafa cometida a raíz de un contrato de provisión de autobuses fabricados en el extranjero si los documentos cuentionados como falsos se utilizaron ante la Secretaría de Estado de Industria y Minería, dando lugar al otorgamiento de exenciones impositivas que se hicieron valer ante la Aduana.

Dicramen ner Procunanon Generar Suprema Corte:

Las denuncias formuladas por el querellante a fs. 1/7, 9 y 30 se re fieren a los siguientes hechos:

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:355 
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