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Año: 1973, Fallos: 286:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sino a hechos alegados, y en punto alguno de los escritos en que se planteó la cuestión se aduce tal hecho; antes bien, se reitera la imputación de abuso en el mandato.

7) Que no se oculta a este Tribunal que las cuestiones planteadas en el escrito de fs. 38/52 y sucesivas presentaciones de la recurrente tienen un contenido de trascendencia mayor que la mera petición de desglose de un escrito en la que formalmente consisten. Pero no es agravio atendible que el tribunal a quo se haya atenido a la manifiesta improcedencia de tal petición, máxime cuando no ha pasado por alto aquellas otras alegaciones de la recumente. En el considerando 5 de la resolución recurrida, el a quo se hace cargo, en efecto, de la existencia de cuestión acerca de la "conducta del mandatario en relación al fiel cumplimiento de su mandato" y decide con acierto que "no puede subsanarse mediante el simple desglose de un escrito, pues ello ocurra o no, la violación de los deberes del mandatario se habría producido por el solo hecho de la presentación del escrito y sería materia de una acción del mandante contra el mandatario" Cfs. 216 via).

8") Que las cotas de esta instancia deben imponerse por su orden atento que el recurrente pudo considerarse con derecho a litigar, ya que, según lo declaró el Tribunal a fs. 338, existia en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 216. Costas de esta instancia por su orden.

Micuer Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Manuer Arauz Castex — Hécron Masnarra.

CARLOS ERNESTO ROMANO Csuc.)
JUBILACIÓN Y PENSION.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:352 
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