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Año: 1973, Fallos: 287:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antedata... Que se desprende por ende, que el declarante ha sido sorprendido por la persona que le solicitó la autorización sustitutiva a que alude en la primera parte" (declaración prestada a fs, 48 vta, de los autos "Colman Lemer Raúl s/ infracción arts, 292, 293 y 294 Cádigo Penal", obrante en cuaderno agregado por cnerda floja).

11) Que, corroborando lo expuesto, maniliesta a fs, 153 del preseñía juicio "que en el supuesto de autos mediaron conductas de personas cxtrañas a la repartición y que conocian la existencia de un despacho rechazado (se retiere al certificado 65.210 del Escribano Borlasca) por detectos u otra razón para "ustituirlos' por el que ilustra el adjunto" el que mtilizó el Escribano Colman Lerner). Y agrega a fs, 154; "El Escribano Colman Lemer nunca pudo haber tenido a la vis": el Cdo.

65.210 (se ndiere al del Escribano Borlasca) por cuanto según las cons- — tancias de este Registro, dicho certilicado no tue requerido por el Escribano indicado (Colman Lemer) sino por el Escribano Borlasca y se relería a otra propiedad", 1) Que, por sa parte, el Sub-Director del Regístro Dr. Angel Gilberto Beruti declara que "con posterioridad al embargo 48249. Sabella vendió el inmueble con intervención del Escribano Raúl Colman Lemer, escritura del 14 de abril de 1970, El certificado que sirvió de hase N" 65.210 del 19 de marzo que posibilitaba técnicamente el desplazo del embargo. Controntados los libros de entrada se ha comprobado que esa numeración corresponde al Escribano Borlasca que tuvo salida el 23 de marzo... lo que demuestra se utilizó la numeración de un certificado ya despachado para consumar el desplazamiento del embargo ya que de otra manera La medida cautelar impedía la transmisión del dominio. Que asimismo resulta evidente que se ha procedido a intercalar a destiempo una minuta de dominio a la que se dío el número 2133 que ya ostentana otra minuta completamente ajeña a la inscripción, presumiblemente para dar mayor verosimilitud a la inscripción aparentemente fraguada, Que la visación catastral es del trece de mayo lo cual constituye una anornalía puesto que debe hacerse antes que la inscripción de dominio, aunque en Este caso el inscriptor mo consignó la fecha en que materializó la inserip> ción pues ésta no comncide generalmente con la fecha de entrada" (fs. 22 de los autos venidos del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, que obra testimoniada en el cuaderno agregado por cuerda Hoja).

13) Que, expedido el "duplicado" del certificado 065.210 el 18 de mayo de 1970, aun cuando con retrouctividad al 19 de marzo de 1970,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:118 
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