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Año: 1973, Fallos: 287:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inmuchle complida el 14 de abril de 1970 € inscripta en el Registro de la Propiedad dentro del término de 45 días de ley, El embargo preventivo trabado por el actor se anotó el 24 de marzo de 1970 despues de expedido el ecttilicado de dominio que produce electos de anotación preventiva a favor de quien lo requiere (art, 5 del decreto-ley 17,501/65).

Etectuada la transferencia de dominio de un inmueble con certifi cado anterior a la anotación del embargo, este último no tiene efecto contra la transterencia realizada de acuerdo y dentro de los plazos de ley, La prioridad de dos o más inseripciones o anotaciones relativas a un mismo inmueble se establece por la fecha y el número de presenta ción asignada 2 los documentos tart. 19 del decreto-ley 17,501/68).

Los embargos anotados dentro del plazo de validez del certificado de dominio la son provisionalmente.

El actor ha urdido una supuesta existencia de presuntos errores que no son de información y que no le afectan en modo alguno, para atribuir el carácter de falso al certificado de dominio número 65.210 expedido el 19 de marzo de 1970, Para [nmdar una demanda de daños y perjuicios se requiere la esistencia. de emmores enla información y que esos errores causen un perjuicio directo, lo que no ocurre en el caso, El actor invoca la Falsetad del certitivado número 65210 del 19 de marzo de 1970, expedido a petitición del Escribano Raúl Colman Leer, aduciendo que el mismo número de entrada se advirtió en otro pedido de condiciones de dominio que nada tienen que ver con la finca embargada, Si hipoteticamente se hubiera adjudicado el mismo número de pedi do a dos escribanos distimos y por dos tíncas distintas de dife rentes propietarios, con repetición de números, no afecta los informes producidos ni los convierte un falsos, El supuesto perjuicio que el actor invuea, fundado en que, en el informe del 15 de abril de 1970 producido a requerimiento suyo, se hizo constar la existencia de una hipoteca al folio 25.415 sin consignarse otros datos, debe desestimarse por cuanto tal informe no pudo causarle ningun perjuitio ya que la finca a que se relería aquél había sido enajenada el 14 de abril de 1970 y la hipoteca informada existía bajo el número 25.415 al folio 56.000 (es 56.002).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:113 
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