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Año: 1973, Fallos: 287:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aduce asimismo que en el certificado 65.210 del Escribano Colman Lemer del 19 de marzo de 1970, antecedente de la escritura pasada el 14 de abril de 1970, no aparece el embargo trabado por el actor el 24 de marzo de 1970, por cuanto de acuerdo a la ley 18.701 (es 17.501) el certificado de dominio del 19 de marzo de 1970 tiene preeminencia pues adquiere el carácter de anotación preventiva y los embargos que se anotan con posterioridad a la emisión del certiticado carecen de eficacia.

Niega que en el certificado de condiciones de dominio solicitado por el Escribano Colman Lerner se expresara que la inhibición anotada a nombre del causante bajo el número 227,627 del año 1989 había sido levantada, apareciendo así en la carátula que sirvió de base para informar el certificado. Sostiene que en la escritura de venta del 14 de abril de 1970 pasada ante el Escribano Colman Lemer se hizo constar que Ja inhibición trababa fue levantada mediante exhorto que el Escribano tuvo a la vista al solo efecto de escriturar, anotándose dicho lcvantamiento el 19 de abril de 1970, bajo el número 61.196, Niega que el certificado £5.210 del 19 de marzo de 1970 solicitado por el Escribano Colman Lerner para extender la escritura del 14 de abril de 1970 Mera expedido con posterioridad al 2 de abril de 1970, Niega la existencia de hechos delictuosos supuestamente cometidos por el personal del Registro de la Propicdad, resultando extraño que el actor no haya iniciado ninguna querella criminal ni siquiera contra el señor Pedro Rafael Sabella "que debe ser amigo o algo muy semejante del actor ya que nadie en plaza hace préstamos de dinero por 5.000.000 de pesos moneda nacional, solamente documentado en un pagaré cuya autenticidad" desconoce.

Fundada la acción en la invocación de haberse cometido un delito y no acreditando la existencia de una condena o por lo menos la inicia» ción de un juicio criminal, estima que el rechazo de la demanda es su lógica consecuencia, Agrega que el certificado de dominio que se dice solicitado por el Escribano Borlasca no está agregado al protocolo de dicho Escribano ni ha sido utilizado para ningún acto jurídico.

Hace presente que la falta de indicación del nombre de los acreedores hipotecarios en el informe número 10.132 no ha entorpecido la subasta

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:114 
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