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Año: 1973, Fallos: 287:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos personas vecinas de la Capital Federal y una tercera de nacionalidad italiana, contra una provincia —arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional—, 2) Que la responsabilidad de las provincias por los errores o falsedades miurridas en el despacho de los certificados de Escribano expedidos por los respectivos Regístros de la Propiedad, como así también por mal funcionamiento del servicio a cuyo cargo se encuentra esa tarea, ha sido reiteradamente declarada por la Corte en numerosos pronunciamientos — Fallos: 182:5 ; 200:360 ; 270:405 , ute, —.

3) Que, para la procedencia de esta acción, el actor debe acreditar ee error, esa lalsedad o ese mal funcionamiento del servicio y el daño producido en consecuencia. 4) Que a ls, 1 del juicio seguido por Automotores Faillace Triangeli y Cia. S.CA, €/ Sabella Pedro Rafael 5/ ejecutivo, se ordenó trabar embargo sobre un inmueble que el demandado posee en condominio con otra persona, en la Ciudad de Haedo, partido de Morón de la Provincia de Buenos Aires, Dicho embargo tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de la Provincia el 24 de marzo de 1970, anotándose la traba ordenada (fs. 22 via, de los mismos autos, Ver también respuesta 2 de fs. 185 al oficio de Is. 163 del presente juicio).

5") Que a fs. 111 ha quedado acreditado que el inmueble embargado se transfirió a un tercero por escritura de fecha catorce de abril de 1970 pasada ante el Escribano Raúl Colman Lerner, inscribiéndose dicha transferencia en el Registro de la Propiedad según minuta 62.800 con fecha trece de abril de 1970, bajo el número 2133, del Partido de Morón —fs. 172; respuestas 3 y 4 de Es, 185 al oficio de fs. 163 del presente juicio—. Separadamente se ha aclarado que la fecha de inserip ción en el Registro de la Propiedad de la minuta 62.800 está equivocada, pues debe ser 13 de mayo de 1970 y no 13 de abril de 1970 —fs. 49 via., 72 vta., 73 y 75 de los autos "Colman Lemer Raúl s/ infracción arts, 292, 293 y 294, del Código Penal", venidos del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, testimoniadas según lo acordado por ambas partes a fs. 133 vta. del presente juicio y que obran en cuaderno agregado por cuerda foja, 67) Que en esa minuta 62.800 agregada a fs. 172, correspondiente a la escritura que en testimonio luce a fs, 111, aparecen acreditados el dominio, los gravámenes, embargos e inhibiciones, según certificado ex

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-116

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