Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y el art. 19 del decret »ley 172325/67, argisido por la recurrente, tampoco cambia la situación, habida cuenta de que en cuanto norma re.

presiva ha perdido eficacia » virtud de lo dispuesto en el art, 19 de la ley 20.509, Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se confirma la sentencia apelada.

Micur ANGEL Bencarrz — Acustís Díaz Buer — Maure Anaz Castex — ERNESTO A. CORVALÁN Nancianes — Hic.

TON MASNATTA.

OSVALDO | CIOVANETTI y ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Infmcrimes, Manifenación inegucta Cerresponde confirmar la wentencia que impone multa al despachante de aduana por haber declirado mercaderías ce calidad distin 3 la remitante, la cual correspondía tributar mayores derechos y recargos.

la precha de haber cumplido las vblicaciones que Jegulmente incumben al despachante está a cargo de ¿te, que no puede eimine: de responsabilidad alegando ser mero mandatario del importador.

RECURSO EXTRAORDINARIO; Resolución, Limites del pronunciomiento.

Ta Carte debe limitar vu promnciomiento a has cuestiones pintesdas em el ¿ucrito de interposición del recurso extrrordinario. No le comespondo anular las cuestemes de hecho y preeba relativas al cuno de presipción opuesta el memorial,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprer u Corte:

El recurso extraordinario concedido a Is. 55 es procedente en cuanto se halla en juego la interpretación de normas federales, En lo que respecta al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Admi nistración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderaro espe.

elal que ya ha ammido ante V.E. la intervención que le corresponde Es. 09). Buenos Aires, 13 de febrero de 1973. Eduardo 14. Marguerde,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com