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Año: 1973, Fallos: 287:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado la Procuración General, se desestima el recurso extraordinario interpuesto, Micuer Ascer, Bencarrz — Acustín Díaz Buster — Manu Amauz Castex — ERsEsto A, CORVALÁN NANCLABES — HúcTOR MAsNATTA.


ARTURO VILAR v. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Infracciones Monifestación inezacta.

De lo dispuesto en los arts. 64, 104, incs. 4 y 5", 195, 278, inc. 4 de las Ordenanzas de Admana y 145 y 146 de la Ley de Aduana (te 1962), mo surge la responsabilidad solidaria del despacharte de aduana con el importador a raíz de la falsa declaración expresada en la fórmula de despacho, cuando el despachante ha cumplido las obligaciones a su cargo. nteniéndose a las manifestaciones del importador y lo que resulta de la documentación respectiva, El deentoley 1732567 no es aplicable al cuen por ser posterior a los hechos juzgados.

DICTAMEN DEL, PocunaDOR CEnEnar Suprema Corte: — El recurso extraordinario concedido a fs. 58 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial que ya ha asumido ante V.E, la intervención que le corresponde (Es. 65). Bue mos Aires, 9 de noviembre de 1972. Eduardo II, Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1973.

Vistos los autos: "Vilar, Arturo c/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:198 
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