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Año: 1973, Fallos: 287:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostienen los jueces en su decisión, en síntesis, que la circunstancia de que los partidos políticos argentinos hubieran sido disueltos en el año 1986 tuvo el efecto jurídico de provocar la caducidad de los mandatos conferidos a sus apoderados, con arreglo a las disposiciones de los arts. 1870, 1963 y 1971 del Código Civil, sin que a ello se oponga la ley 19.109 que restituyó a dichos partidos su "personalidad de derecho privado" (art. 1 de la ley citada).

Como adelantara, no comparto la tesis reseñada. Pienso que el examen de la ley 19.109 realizado sobre la base de una hermenéutica que atienda no sólo a su letra sino también a su espíritu, lleva a la con Clusión de que el legislador ha querido colocar a aquellos partidos, en cuanto asociaciones civiles titulares de derechos de carácter patrimonial, en situación idéntica a la que se encontraban antes de su disolución.

En este orden de ideas, pienso que los artículos del Código Civil citados por la sentencia, cualquiera sea el acierto de la interpretación que se les ha asignado, no pueden prevalecer sobre la ratio de las normas especiales contenidas en la ley federal 19.109, y, por tanto, estimo que corresponde dejar sin efecto el fallo de fs. 539 a fín de que la Cámara se pronuncie sobre la apelación de fs. 527, Buenos Aires, 19 de diciembre de 1972. Eduardo HN, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1973.

Y vistos los autos "Partido Socialista e/ Sociedad Anónima La Vanguardia".

Considerando:

19) Que por sentencia de fs. 539 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal declaró mal concedida la apelación deducida a fs. 527/8, por carecer de personería los recurrentes para interponerla en virtud de que el mandato invocado por los presentantes habría cesado como consecuencia de lo dispuesto por el decreto N9 6 del 28 de junio de 1968, con arreglo a los arts, 1870, inc, 69 y 1983, inc. 4", del Código Civil, sin que el decretoley 19.109/71, dictado en función del destino que seguiría el patrimonio de los partidos politicos disueltos por aquel decreto 6/1966, altere la extinción del mandato ya operada. ,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:196 
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