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Año: 1973, Fallos: 287:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que la subsistencia o' inexistencia del Partido Socialista que otorgó el mandato de fecha 1 de julio de 1954, en base al cual se obró la sustitución del poder con fecha 25 de febrero de 1966, de Fs. 408, es cuestión previa y condicionante de la vigencia actual de aquel apoderamiento.

39) Que no en mérito al decreto NY 6 del 28 de junio de 1968 sino por sentencia de la Cámara Federal del 20 de noviembre de 1959, dejó de exístir el Partido Socialista al reconocerse su escisión interna y disponerse la adopción de aditamentos para las dos fracciones que pasaron a ser el Partido Socialista Argentino y Partido Socialista Democrático, según informa el Señor Secretario Electoral a fs. 421.

49) Que las agrupaciones políticas citadas han ejercido su capacidad jurídica en posteriores elecciones, concurriendo a ellas con los aditamentos diferenciales determinados por la Cámara Federal, 5) Que el Partido Socialista ha dejado de existir desde la fecha en que pasó en autoridad de cosa juzgada la sentencia de la Cámara Federal de 20 de noviembre de 1959.

67) Que, en consecuencia, el mandato otorgado el 19 de julio de 1954 (v. fs. 466) por el Partido Socialista posteriormente disuelto en 1959 se extinguió por aplicación analógica del art, 1963, inc. 39, del Código Civil, al supuesto de disolución que pone fin a la existencia de las personas jurídicas.

79) Que habiéndose extinguido el mandato originario de 1 de julio de 1954, no pudo otorgarse válidamente el submandato de £5 de febrero de 1966 invocado por los recurrentes, ya que si cesan los mandatos conferidos al su'.tituyente por la terminación de los poderes del mandatario que otorgó la sustitución, de acuerdo al art. 1982 del Cádigo Civil, con mayor razón no puede admitirse la validez del submandato otorgado por el mandatario primitivo luego de la extinción del mandato originario, como ocurre en el caso "sub lite".

8) Que ninguna de las fracciones en que se escindió al antiguo Partido Socialista fue calificada como sucesora de aquél, según resulta del informe de fs, 421, no hallándose en autos otros elementos que permitan desvirtuar esta circunstancia informada y, no invistiendo los recurrentes la representación del extinguido Partido Socialista ni la de alguna de las dos fracciones en que aquél se escindió, carecen de toda personería.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:197 
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