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Año: 1973, Fallos: 287:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la adquisición del dominio de Liebig resulta de escrituras públicas inobjetables inscriptas en legal forma, Que la poscsión del inmueble ejercida por 70 años ha sido recono cida por sentencia de este Tribunal, de un inmueble adquirido y poscido a título de dueño y señor; que no es razonable el concepto de los hienes privados del Estado introducido por la Provincia de Corrientes.

Que el inmuehle se incorporó al patrimonio de Bedoya por cuyo mé rito «1 Rey de España confirmó el título. Que Bedoya es el causante de Acosta y de los herederos de éste, en el dominio del campo en cuestión.

Que es pues insostenible pretender que esos bienes puedan estar en el dominio privado del Estado, En el Capitulo Y dice que las acciones de mensura y deslinde del Código Civi! y del de Procedimiento Civil son regladas por disposiciones comunes del Código de Procedimiento Civil de Corrientes, todos los cuales presuponen que el mensurante es un poscedor, condición de que carece el Fisco de Corrientes desde que este Tribunal le ordenó restituir la posesión a Liebig en 1939.

Que al admitir aquel interdicto la Corte tuvo en cuenta la mensura del agrimensor Serén: el ininterrumpido pago de impuestos de contribución territorial que el Fisco de Corrientes percibe desde 1903 y los numerosos testimonios entonces recibidos. Por todo ello queda descalificada esta acción de mensura y expresa su voluntad de impedir que se. le moleste en la posesión que tiene o se le intente perturbar en el futuro sí prestare consentimiento para procedimientos como los que refleja el expediente administrativo promovido por un tercero sin derecho alguno y cuyas características y finalidades son harto conocidas. Y concluye con el capitulo VI con esta sintesis: 19) que Lichig es propietaria de 31.894 Has.

5373 m?, ubicadas en el Rincón del Ombú; que inicialmente adquirió 28.280 Has.. 29 ús., S6 cas., que después se extendieron a 20.135 Has.

3829 cas., por las resultas de la mensura de Del Bono-Valerga: que la pequeña diferencia en más es resultado de nueva compra efectuada por Licbig: 2") que la Provincia de Corrientes pretende tener el dominio de 10.795 Has., 12 ás.. 80 cas. y que sus títulos son indiscutibles y auténticos y surgen de la sentencia de 1926; pero que este Tribunal —dice— ha decidido que esta sentencia no puede oponerse a Licbig.

Que sobre la hase de la dicha sentencia, la Provincia de Corrientes intentó un juicio de reivindicación contra Licbig, actuaciones que no te , .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:292 
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