Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

prosperaron, Finalmente, que es evidente que el Fisco de la Provincia quiere proceder a la mensura judicial y deslinde de la tierra sobre Ja base de que es propietaria de la misma, surgiendo de autos que ni es propietaria ní tiene posesión, situación esta última que los arts. 2746, 2747 y 2749 del Código Civil exigen para la procedencia de la acción de deslinde.

XII. — Que, producidos los alegatos antes reseñados, a ls. 605 se dictó la. providencia de autos para sentencia, Y Considerando: :

1°) Que la importancia de esta causa así como la de aquellas que son sus antecedentes han sido destacados desde hace medio siglo tanto en su aspecto jurídico, político y económico, cuanto en los intereses sometidos a juicio, Asi el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes en la sentencia del 1/12/1996 del juicio de reivindicación de parte de este campo ahora objeto de mensura, dijo: "este asunto iniciado con carácter administrativo en 1859 ofrece particularidades históricas y reviste indiscutible interés no tanto en razón del objeto material planteado y de las diversas cuestiones jurídicas discutidas, cuanto por la singular profesión de personalidades destacadas y aun ilustres, de orden provincial y también na" cional que rn los autos figuran actuando como gobernantes, como magistrados, como funcionarios, como profesionales, como abogados, como parte interesada..." En la sentencia de la Cámara Primera en lo Civil y Co mercial de Corrientes —sobre la ejecución de sentencia de la reivindicación— de fecha 7 de abril de 1937, en su pronunciamiento se lee: "Por otra parte, el interés moral, social, político y constitucional de la comunidad, ordena con imperio afianzar la justicia...". "Está por averiguarse si cuando se trata de bienes del Estado debe tolerarse el enriquecimiento en daño de su patrimonio por actos jurídicos con que se pretende mouificar situaciones preexistentes, parfestorbar así el principio de «que, en el ejercicio de las acciones reales, la entrega de la cosa litiga?. es una consecuencia esencial de la sentencia; si la igualdad ante la ley, base de nuestro sistema político, puede ser perturbada cuando son parte en los litigios organismos financieros que grávitan en la cconomía nacional", - " El apoderado de la demandada a fs. 604 cn la contestación del traslado, refiriéndose a este juicio de mensura dice: "...La temeridad de la , acción (del Gobierno de Corrientes) se refleja también en su aspecto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com