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Año: 1973, Fallos: 287:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecuniario desde que sín ningún fundamento sc ha demandado la mensura de un inmueble que, a los efectos del pago de impuestos a la misma Provincia de Corrientes, está valuada —a la fecha de promoción del juicio— en la suma de m$n 342.450.000.

El gobierno de la Provincia de Corrientes por su parte, mandó promover esta mensura "a fin de que el Estado ejercite el legítimo derecho de defender sus bienes, determinando fehacientemente el dominio 2") Que la circunstancia apuntada en el considerando precedente hace aconsejable reseñar las sucesivas trasmisiones de dominio que se han operado con relación al inmueble, como así también los diversos trámites y picitos que se vinculan con las tierras de que se trata en el sub-iudice.

a) En el año 1795 don Manuel de Bedoya denunció, a los efectos de adquirir su dominio, la existencia de tierras "realengas y valdias" cn el paraje denominado "Rincón del Ombú", ubicado entre los arroyos Ombú y Guayaibí en la Provincia de Corrientes (fs. 304). Con tal motivo, el 4 de mayo de ese año el Virrey don Pedro Melo ordenó al juez con sede en el lugar más cercano al terreno proceder a su mensura, reconocimiento y avalúo (fs, 317).

El 12 de agosto de 1795 se dio cumplimiento a dicha orden, efectuándose la mensura y ubicación de las tierras denunciadas, Quedaron éstas comprendidas entre los arroyos Ombú, Guayaibí y Yaguari y una linea tirada desde el primero hasta el segundo de los cauces nombrados, que marcó el límite norte y cuya extensión se calculó en tres y media leguas.

b) A fin de proceder al remate del terreno se llevaron a cabo treinta pregones, a viva voz, en la Ciudadrde Corrientes (confr. fs. 337/3254) y también otros en Buenos Aires (fs. 358 y s5.). En los primeros se anunció como límites del inmueble los ya citados arroyos mientras que en los segundos —sobre cuya hase se concretó la venta— se omitió men cionar el arroyo Yaguarí, que marcaba el límite sud, y en su lugar so enunció como superficie a subastar la comprendida entre los arrovos Ombú y Cuayaibi —unidos por la línea de tres y media leguas antes recordada= y un fondo, a contar desde esa línea, de cuatro leguas y selscientas varas. Esta diferencia en los pregones va a ser la primera causa que da origen al larguísimo litigio que es fuente directa del sub-lite.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:294 
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