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Año: 1973, Fallos: 287:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las aludidas escrituras del 31 11/1902 y 1/6/1903 fueron protocolizadas e inseriptas en el registro de la propiedad provincial, h) El dominio de Liebig se completa en el año 1928, con la compra de 2.749 Has.. 15 ás., 44 cas., qu efectúa a Dolores Acosta y otros titulares de la Iraccion. norte resultante de la division de condominio que ya se ha precisado (ts. 141/159).

1) Mientras tanto, continuaba con los Acosta —quienes se habían desprendido del dominio y de la posesión a favor de Licbig — el juicio de reivindicición promovido por la Provincia de Corrientes contra Remedios, Virginia, Carlos y Juan Antonio Acosta. En el año 1911, en efecto, se dictó sentencia de primera instancia, la cual fue modificada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes por fallo del 19 de diciembre de 1926, En este último pronunciamiento se hizo lugar a la demanda de reb vindicación y se decidió que era de propiedad fiscal "toda el área de serra que se encuentra al Sud de la hna C'D' del contrafrente en el fondo del campo "Rincón del Ombú", y los arroyos Ombú Y Yaguarí hasta su confluencia, al sul y fuera del perímetro de la porción determinada para la parte demandada".

i) A raíz de esc fallo, que admitió la tesís fiscal, se dictó la Resolución N" 644 (del 27 de octubre de 1977), por la que se dispuso se precticara una mensura administrativa, la ue fue concretada por el agrimensor Jorge Serón, Efectuada ésta, el 21 de mayo de 1929 se dictó el decreto provincial N° 813 mediante el cual se aprobó esa medición y se señaló que el inmueble de propiedad fiscal determinado en la señtencia del 19 de abciembre de 1926 estaba ocupado por la compañía Lichig conf. ls, 75 y 76 79 del expediente T. 83, agregado por cuerda ).

K) A Is. 155 «lel interdicto T, 3 comsta que el agrimensor Serén determinó que en la superficie de 29.135 Has, poscida por Liebig —resultante de la mensura "del BonoValerga"— se hallaba incluido el sobrante Fiscal, 1) El 3 de octubre de 1932, no obstante hallarse pendiente la eje cución de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Fisco de la Provincia e/ Remedios Acosta y otros s/ reivin dicación", el señor Fiscal de Estado promovió juicio de reivindicación contra Liebig (expte, 8509/32, agregado por cuerda), el cual terminó con la caducidad de la instancia.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:296 
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