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Año: 1974, Fallos: 288:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASO 1974 — MARZO

ROBERTO LEONARDO MAXIMO INNOCENTI v. PROVINCIA DE LA PAMPA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa.

La omisión de la exigencia probatoria que expresamente impone el art. 1113 del Código Civil, reformado por el decretoley 17.711/08 que, invitiendo la carga procesal, obliga a quien intenta eliminarse de responsabilidad a efectuar la demostración de que no existió culpa de su parte, autoriza a presumir la de la demandada en el daño casado al actor y a declararla responsable del resarcimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Atento a la necesidad de mlvaguardar el principio de la reperación integral del daño camado, debe integrar el resarcimiento el importe de las facturas que no fueron materia de prueba —gastos de farmacia, alquiler de muletas y sevicio de ambulancias—, ya que guardan razonable proporción con la naturaleza de la lesión sufrida por el actor.

DASOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Para fijar el monto del daño moral deben tenerse en cuenta en el caso los trastomos que naturalmente derivan de un traumatieno grave, la pérdida de vacaciones provocada por la internación, tratamiento y convalecencia y el at uso experimentado por el actor en su carrera universitaria de la que era estudiante avanzado.

Dictamen D6L Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a fs. 25 y vía. se acredita la distinta vecindad del accionante con respecto a la provincia demandada.

En consecuencia, dado el carácter civil de la causa, toca a V.E.

concer originariamente en clla (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1 del decretoley 1285/38). Buenos Aires, 2 de noviem bre de 1971. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-139

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