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Año: 1974, Fallos: 288:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y normas citadas, se hace lugar a la demanda instaurada a fs. 18 y se condena a la Provincia de La Pampa a pagar al actor, en el témino de treinta días, la suma de $ 10.005,00, con intereses y las costas del juicio.

Acustín Diaz Burer — Maxver Anauz Cas TEX — EaxEsto A. Conmvatán NanciAREs.

MARCELINO ALVAREZ v. EMPRESA NACIONAL vz TELECOMUNICACIONES - E.N.Tel.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Camas excluidas de la competencia nacional.

Con arreglo a lo depuesto en el art. 42, inc. a), de la ley 13908, corres ponde a la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal, y no a la civil y comercial federal, conxer de la demanda que persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito conevo con un medio de transporte terrestre.


DICTAMEN DEL ProcumADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con respecto a lo dispuesto por el art. 24, inc. 77 del decretoley 1285/58 (sustituido por el art. 2? del decreto-Jey 17.116/67), corresponde a V.E dirimir la contienda negativa suscitada en estos autos, en los cuales tanto la justicia federal como la nacional en lo civil de esta Capital han declarado su incompetencia por decisiones finales de las respectivas Cámaras de Apelaciones.

y En cuanto al fondo del asunto, estimo que, como ha sido declarado en la resolución de fs. 29, la demanda origen de los actos persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito conexo con un medio de transporte terrestre, lo cual encuadra en la excepción prevista por el art. 42, incio a), de la ley 13008 que contempla, conforme ha sido reiteradamente declarado por V.E, un caso especial de juicios detraídos a la competencia federal en la ciudad de Buenos Aires (Fallos: 230:28 ; 234:282 ; 245:234 ; 248:70 ).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-144

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