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Año: 1974, Fallos: 288:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1974.

Vistos los autos: "Innocenti, Roberto Leonardo Máximo €/ La Pampa, Provincia de 5/ daños y perjuicios ($ 5,000)" de los que Resulta:

Que a fs. 18 se presenta el actor, por apoderado, e inicia demanda por cobro de cinco mil pesos contra la Provincia de La Pampa, con más los intereses, costas del juicio y la suma que el Tribunal fije para responder a la desvalorización monetaria.

Expresa que el 30 de diciembre de 1909, en circunstancias en que cruzaba la Avda. del Libertador por la calle Carlos Pellegrini hacia el oeste, fue atropellado por una camioneta que circulaba a gran velo cidad por la primera arteria citada. Pese a haber mirado cuidadosamente no pudo evitar el accidente, que se produjo en la senda peatonal por exclusiva culpa del conductor del vehículo quien, pese a su intento, no pudo frenar por el exceso de velocidad. Su responsabilidad se agrava por la circunstancia de que en esa intersección no existe semáforo y porque al circular por la franja adoquinada de la avenida, debió tomar mayores precauciones. Fue internado en el Hospital Rivadavia diagnosticándose fractura del fémur izquierdo. De allí trasladado al Sanatorio San José, al que ingresó el 31 de diciembre de 1989, donde fue operado y sólo salió el 12 de febrero de 1970. Posteriormente debió concurrir al lugar cada 15 días para su tratamiento, situación que se prolongó hasta el mes de abril. A) momento de iniciar la demanda sufre aún las secuelas del accidente pues padece de dificultades locomotivas y debe someterse a una nueva operación quirúrgica con el objeto de que se le extraiga el clavo de acero que se le colocó en, el fémur para asegurar el resultado del tratamiento, Efectuó diversos gastos cuyo reintegro solicita y pide también que se le indemnice el daño moral sufrido, como asimismo el causado en su condición de alumno universitario de la carrera de ingeniería. Funda 5u derecho en los arts, 1073 al 1083 del Códifo Civil y sus concordantes; ofrece prueba y acompaña la instrumental.

Que a fs. 27 dictaminó la Procuración General, ordenándose el tras— lado de la demanda a fs, 27 vta.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-140

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