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Año: 1974, Fallos: 288:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del agravio sufrido por Innocenti en sus afecciones morales e intelectuales, Entre estas últimas se encuentra la pésiida de un año en su carrera universitaria. El informe de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (fs. 77) prueba que el actor era, a la época del accidente, un estudiante avanzado de aquella disciplina, ya que, hasta enero de 1970, lubía aprobado 18 asignaturas. En esa época, se encontraba en condiciones de rendir examen de las materias que se indican en el punto 7 del informe, no haciéndolo, sin embargo, hasta el mes de julio punto 4). Es razonable presumir que tal omisión se debió a las secuelas del accidente sufrido ya que, para entonces, se encontraba operado cn fecha reciente e inmovilizado por un yeso pelvipédico. Estos trastornos, así como los que naturalmente deriven de un traumatismo grave, como el que aquí se trata, acentuados por la época del año y la inevitable pérdida de las vacaciones provocada por la internación, tratamiento y convalecencia, configuran sin duda, el agravio moral cuya reparación reclama el actor, regulado por el art. 1078 del Código Civil. El Tribunal estima prudente condenar a la demandada a pagar al actor. en concepto de daño moral, la cantidad de $ 2500, que sumada u los $ 1.008,74 del daño emergente, arroja un total de $ 4.168,74.

7") Que también fue reclamada, como parte de la indemnización, una suma para responder a la desvalorización monetaria. Esta Corte na declarado, al respecto, que dicha petición es procedente en juicios en que se persigue el cumplimiento de obligaciones de la naturaleza de la debotida en autos, cuando se ha conferido a la contraparte la oportunidad procesal suficiente para pronunciare sobre el tema (L. 315: "La Primera Cía. Arg. de Seguros Generales 5.A., Francisco Gutiérrez en J. N9 11.734 Pereyra W.-F. y ot. e/ Fco. 5. Gutiérrez, daños y perjuicios" del 8 de noviembre de 1973). En la especie, Innocenti formuló el reclamo al demandar, por lo que no existe menoscabo de la garantía de la defensa en juicio y procede hacer lugar a lo solicitado. Para adecuar el monto de la condena y teniendo en cuenta el carácter ilícito del hecho jurídico de que se trata, estima esta Corte que debe aplicame al monto indemnizatorio, en guarismos de la época de producción de los daños, un corficiente del 200.

8") Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de La Pampa a pagar al actor, en el témino de treinta días, la cantidad de $ 10,005.—, que resulta de actualizar la suma indicada en la forma expresada en el considerando anterior. Con intereses y las costas del juicio (art. 65 del Código Procesal).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:143 
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