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Año: 1974, Fallos: 288:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no se dan en el presente según resulta de los recaudos que se han acompañado —Fallos: 272:99 ; 279:49 , los allí citados y otros.

Por ello, se desestima la queja, Declárase perdido el depósito de

LU
Mier Ancer Bencarrz — Acusrix Díaz BisLer — ManueL Anarz Castex — En
NESTO A. ConvaLÁn NANCLARES,

SARA TRUEBA 1: ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Sí bien lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es matecia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, tal principio admite enrpción cuando media variación sustancial entre las regulaciones de prime va y segunda instancias y la decisión final carece de fundamentación suficiente que la sustente.

Ello ocurre con las regulaciones de dos peritos médicos, las que, establecidas en primera instancia en cien mil pesos para cada uno, fueron disminnidas a veinte mil pesos, en una resolución cuyas pautas genéricas —que sirvieron también de fundamento para confirmar las regulaciones firmes de otras profesimales— no permiten precisar mzón alguna determinante de la importante reducción verificada, hastando tal circunstancia para invalidar la decisión impugnada.


DICTAMEN DEL. Procumanon GENERAL
Suprema Corte:

El agravio relativo a que habiendo mediado variación sustancial entre las regulaciones de honorarios practicadas en ambas instancias, la decisión apelada carece de fundamentación válida suficiente, configura, a mí juicio, cuestión federal bastante para su examen en esta instancia de excepción (Fallos: 270:391 ; 273:314 y 376; 276:171 y 450, entre otros).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-265

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