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Año: 1968, Fallos: 272:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9") Que en cuanto a la posibilidad de declarar de oficio la incompetencia del fuero federal en cualquier estado de la causa, es exacto que este es un principio reiteradamente sentado por la Corte (Fallos: 12:233 ; 142:169 ; 199:447 ; 227:352 , entre otros) € incorporado ahora al art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Pero ex obvio que el principio debe ceder cuando sn aplicación, tal como se procede en el sub examen", lesiona las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad, va contra la cosa juzgada, provoca escándalo jurídico y coneluye, en suma, en innegable privación de justicia.

10") Que exe ex precisamente el caxo de autos, porque, como resulta de los antecedentes que se resumen "ab initio", el juez de primera instancia exigió se acreditaso la procedencia del fuero federal y se declaró competente (fs. 11 y 12), atendió durante cinco años la sustanciación del pleito y dictó sentencia pronunciándose sobre las enestiones de fondo, sin que en ningún momento fuera objetada su actuación (fx. 303/305); y a su vez la Cámara a quo, que intervino en el trámite y confirmó anteriores resoluciones interlocutoria» (fx. 256/2357), dejó firme el fallo recaído en la enusa conexa sobre cobro de alquileres —que el juez invoca para decretar el deshaucio— al recibir los autos por apelación y tener por perimida ln instancia (fs. 105 del expte.

13.541 A, agregado por cuerda). En tales condiciones, no cabe duda que el prónunciamiento que declaró de oficio la incompetencia de la justicia federal causó agravio a los derechos constitucionales que antes se mencionan y que son explícitamente invocados en el recurso de fs. 49/356 (doctr. de Fallos: 260:216 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revora el pronunciamiento de fx. 338 y se declara que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza deberá dictar sentencia con arreglo al recurso de apelación concedido a fs. 306 vía. Las costas de esta instancia por su orden.

Manco Avrerio RisoLía.


ARMANDO ANTONIO TORNESE v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

El ejercicio de la facultad conferida por el art. 3 de la ley 17.343 mo com.

porta una desenlifieación del agente ui una cesantía encubierta, sobre todo team en cue que e do pros de preeediatied de es caos póbicos que aqu Prevé rie el rigimen de indennizaión m ley y en su decreto reglamentario,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-99

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