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Año: 1969, Fallos: 273:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decide la inadmisibilidad del recurso en tales supuestos, sino la que reconoce a la cosa juzgada jerarquía constitucional y, por cilo, admite la procedencia de aquél cuando xoxtiene que el fallo apelado ha desconocido sus efectos (Fallos: 187:20 ; 243:465 ; 253:253 : 250:280 , entre otros).

5) Que el mantenimiento del orden y la seguridad jurídica ex incompatible con la posibilidad de que dos sentencias relativas a un mismo heeho lleguen a distinta solución, máxime cuando, según ocurre en el enso, ambas emanan del mismo trihunal. No es admisible que, si un primer fallo declara que determinado hecho no constituye tentativa de contrabando, otro del mismo origen declare que ese mismo hecho lo sea, máxime cuando en ambox caxos se trata de pronunciamientos con sentido penal, mo tendiente a determinar xi procede el comiso de la mereadoría y otro la prisión del responsable.

6) Que, en consecuencia, es patente en el caso el desconocimiento del derecho que adquirió el apelante a quedar absuelto del resultado de la pretendida tentativa de contrabando, derecho que, con arreglo a la recordada jurisprudencia de esta Corte, tiene jerarquía constitucional. Corresponde, pues, revocar la sentencia apelada, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Con costas, Evranvo A. Ortiz Basvarvo — RoBERTO E. CHTTE — José F. Binav.


ALBERTO DRAGUSI v. SRL. ASTILLERO y VARADERO SANCHEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costos y honorarios.

La jurisprudencia atinente a la is del recuno extraordinario en as supuestos de regulaciones de hanorarios devengados en ls instancias ordinarias, reconoce excepción cuando media una variación substancial entre las regulaciones de ambas instancias y la resolución apelada carece de fundamentación válida suficiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto teacia_apeloda cuando, habiéndose determinado el valor" del Guia "aan fines de regular los honorarios del recurrente en consideración a lo establecido en los distintos apartados del laudo dictado en la enusn, se prescinde sin razón alguna del que reconoció la procedencia del importante ajuste

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:314 
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